Recuerdo que hace unos meses escribía acerca de algo que puede parecer nimio, pero que tiene su importancia. Y resulta que ahora se ha presentado el mismo problema, pues un colegiado me consulta porque ha sido llamado por la inspección para que acredite que tiene concedida la compatibilidad para ejercer su función profesional en una clínica privada mientras está cobrando la exclusiva.
El colegiado me aseguraba que esa función profesional en la clínica privada había dejado de prestarla hacía años, antes de renunciar a la compatibilidad y solicitar que se le concediera la exclusiva.
El problema está en que el médico no se había asegurado de que la clínica lo daba de baja en su relación de profesionales, de forma que había seguido apareciendo su nombre como integrante de la plantilla. Y lo que más me llamó la atención es que el colegiado no entendía la gravedad de la situación hasta que se le explicó despacio y con todo detalle.
No digo que este sea el caso que nos ocupa ahora. Pero imagínense que un paciente acude a una clínica convencido de que va a ser tratado de su patología por un médico especialista, pues es su nombre y su título el que se anuncia allí. Sin embargo, como ese especialista ya no trabaja realmente en ese centro, resulta que el diagnóstico y el tratamiento es efectuado por alguien que no ostenta tal especialidad. ¿No estaría ese paciente siendo engañado?
Ello podría dar lugar a la acusación de haberse cometido un delito de usurpación de funciones y calidad, lo que el Código Penal denomina intrusismo profesional y castiga en su artículo 403. Ese delito lo cometería aquel que realizara directamente las funciones de profesional sin serlo, pero también podría considerarse que lo comete, a título de cooperador necesario, quien facilita su título profesional para que otro ejerza la profesión.
¿Y qué necesidad hay de que el médico especialista, que ya no ejerce su profesión en determinado centro, sea llamado por el Juez de instrucción para que explique lo que ha ocurrido? ¿No es más fácil asegurarse de que cuando uno deja de trabajar en un centro confirme que se le da de baja en la relación de profesionales del mismo?
Y la semana que viene, más.
Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio