Hace unos días han condenado a un futbolista famoso por haber tenido un altercado con la policía. La multa que se le ha impuesto ha ascendido a 10.500 euros, al considerársele autor de una falta contra el orden público de ofensas a los agentes de la autoridad y he oído comentarios de esos tertulianos radiofónicos, que saben de todo, que no se explicaban las razones por las cuales se hubiera impuesto una multa de esa cuantía, cuando por hechos similares cometidos por otras personas las penas de multa habían sido mucho menores.
Y como lamentablemente saben muchos colegiados, cuando se condena a alguien por ofender a un médico la pena impuesta ni de lejos se acerca a esa cifra.
Hay, incluso, quien pensaba que la razón de tal diferencia estriba en una inquina especial del juez de ese asunto por ser hincha de un equipo de fútbol distinto a aquel en el que juega el condenado.
Sin embargo, la razón de la diferencia de la cuantía de las multas es bien diferente y se contiene en la sección en que se estudia la pena de multa del Código Penal, en la que se introduce el concepto de días –multa y donde se dice lo siguiente:
- “La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
- La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
- Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imposibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
- La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multa imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años, de trescientos sesenta.
- Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
- El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.”
Por eso, porque lo que se busca es que, dentro de lo posible, el castigo les duela igual a todos es por lo que el legislador consideró que no todas las personas tienen la misma capacidad adquisitiva y, por tanto, que cien euros no son lo mismo para un banquero que para un parado. En este caso parece que se ha condenado a pagar una multa de 30 días a razón de 350 euros/día.
Este mismo criterio es el que prevalece para las agresiones a médicos.
Y la semana que viene, más.
Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio