Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio
El día 1 de julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Es una modificación importante por cuanto afecta a muchos artículos del actual Código Penal que pueden terminar siendo muy relevantes para los médicos.
Por ejemplo, el capítulo II bis del Título VIII del Libro II tendrá la siguiente redacción: De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
Y donde el artículo 183 antes decía: “el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de dos a seis años”, a partir del próximo mes de julio dirá: “el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”.
Para los médicos el tema tiene mucho interés porque cuando reciban la visita de la típica pareja diciendo que se les ha “roto la goma”, si se trata de menores de dieciséis años, en principio habría que dar aviso a la Policía pues se podría estar ante un caso de abuso sexual a un menor.
La cuestión por otra parte tiene una cierta salida, que contempla un párrafo nuevo del Código Penal –el 183 quater-, en el que se establece que “el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuanto el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo y madurez”.
Y la semana que viene, más.