Una gran frase que muchos hemos dicho y escuchado no pocas veces es: las palabras se las lleva el viento. Y en esta ocasión, nos viene como anillo al dedo.
Recientemente me han llegado una serie de peticiones oficiales de información en referencia a pacientes menores de edad adscritos a mi cupo asistencial. Dado que en ellas te referencia la normativa legal(1–3) en la que se basan para hacerlo, siempre consulto a nuestro magnífico gabinete jurídico para que me revise su argumentación, si procede a realizarlo y las consecuencias de todo ello.
Tras confirmarme de su procedencia y explicarme la legislación vigente (en muchas veces hasta lo más actualizado y que en el mismo escrito no se referencia), procedo a realizar la labor solicitada.
A este respecto, y en relación a un reciente caso, todos debemos recordar dos grandes puntos a no olvidar:
- Toda esta solicitud debe ir firmada por un funcionario que se hace cargo y responsabiliza de esta solicitud. Debe aparecer sin error ni duda alguna la persona y la entidad en la que se encuentra como solicitante autorizado para ello.
- Debemos registrar en la historia del paciente esta tramitación y la persona con cargo e institución que lo solicita. Puede que ello nos sea vital en el futuro. En caso de usar una historia digital podemos si queremos, hacer un bloqueo de esta anotación para garantizar la confidencialidad de esta actividad, lo cual no es nada peregrino de tener en cuenta.
Dediquemos nuestros esfuerzos en hacer lo que debamos y a luchar de forma proactiva contra la burocracia que tan bien se nos ha colado en nuestras consultas.
Dr. Manuel M. Ortega Marlasca. Vocal de Médicos de Atención Primaria. Excmo. Colegio Oficial de Médicos de Cádiz.
BIBLIOGRAFIA
1. Junta de Andalucía. LEY 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor. [Internet]. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 1998 [cited 2018 May 30]. Available from: http://www.juntadeandalucia.es/boja/1998/53/3
2. CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL. ORDEN de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de Tratamiento a Familias con Menores. Boletín Of la Junta Andalucía. 2005;6 de julio(130):17–27.
3. CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES. DECRETO 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía. Boletín Of la Junta Andalucía. 2004;16 de enero(10):1294–5.