Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio
Generalmente, cuando algún colegiado me ha designado para que le defienda en un procedimiento penal que se sigue contra él, me pregunta la razón por la cual, en la citación que ha recibido, se le especifica que la declaración que va a presentar ante el Juez lo va a hacer en concepto de “imputado”. Si se mira el diccionario, imputar significa atribuir a otro una culpa, delito o acción.
Así que si el médico se encuentra con que le han llamado a prestar declaración, delante de un Juez, la verdad en que se produce una situación que suele resultar bastante acongojante.
Siempre trato de dulcificar la situación explicando que como imputado es la forma más segura en la cual se puede acudir a declarar a un Juzgado, pues si se acude con esa cualidad se disfruta de una serie de derechos que no se tendrían de otra forma. Así, uno puede negarse a declarar, o negarse a responder a todas o a algunas de las preguntas que se le formulen, y además va a estar asistido de Abogado, que le va a explicar para qué le están llamando, tomando nota previamente del contenido de las actuaciones, de forma que se puede preparar tranquilamente la declaración que, además, no va a ser bajo juramento.
A pesar de todo eso, el colegiado no se suele encontrar muy conforme, pues la palabra “imputado” sigue teniendo connotaciones francamente negativas. Quizás parte de la responsabilidad de esa situación la tienen los medios de comunicación que, cuando se refieren a algún imputado (generalmente un político) producen la sensación de que la persona a la que señalan ya está resultando medio condenada. Y eso a pesar del derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Pues bien, parece que la situación que tantos quebraderos de cabeza nos ha producido durante años se arregla. La última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a que se ha recurrido a la Comisión para la Claridad del Lenguaje Jurídico, y se ha llegado a la conclusión que hay que tratar de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, de forma que se sustituya el vocablo “imputado” por otros más adecuados como son “investigado” y “encausado”.
Esta cuestión se encuentra reseñada en el párrafo V del preámbulo de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, que fue publicada en el BOE nº 239, de 6 de octubre de 2015, por medio de la cual se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y la semana que viene, más.