Hace unos días daba cuenta de lo ocurrido con ocasión del juicio celebrado contra un ciudadano que había largado una coz en la entrepierna a un médico cuando estaba en el ejercicio de sus funciones.
Aprovechaba entonces la ocasión para mencionar lo que dice el artículo 57 del Código Penal, en lo que respecta a la pena de medida de alejamiento de la víctima en el caso del delito de lesiones, la cual se establece en la sentencia.
Pero es que no hay necesidad de esperar a que se dicte sentencia –la cual puede tardar varios años- para tratar de conseguir la medida de alejamiento del agresor, que es la que fundamentalmente solicitan los médicos agredidos.
En efecto: el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –que es una disposición adicionada a la Ley en el año 2003- establece que en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el juez o tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local o comunidad autónoma.
Añade el artículo dicho que, en las mismas condiciones, podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o comunidades autónomas o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
Por eso, cuando se produce una denuncia por lesiones ocasionadas al facultativo, conviene no olvidar que se consigne la solicitud de alejamiento de agresor.
Y la semana que viene, más.