El Dr. Enrique Ramos León, Vocal del Colegio representante de los médicos de otras administraciones distintas del SAS, ha seleccionado las siguientes sentencias que afectan a este colectivo, relacionadas con el desarrollo de la carrera profesional y el cómputo de las guardias de presencia física.
Puerta abierta al reconocimiento de carrera profesional para todo el personal fijo
Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid reconoce el derecho a la carrera profesional a varios profesionales sanitarios, personal laboral fijo, que ejercen en centros dependientes del Instituto Social de la Marina y del Ministerio de Defensa.
Esta sentencia fue difundida por Diario Medico en mayo de este año. En ella el juez, basándose en la Ley 44/2003 sobre Ordenación de las Profesiones Sanitarias y en la Ley 16/2003 de 28 de mayo sobre Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, sostiene el derecho a la Carrera Profesional en el ámbito publico y privado sin diferenciar entre personal estatutario o laboral.
Con esta sentencia se abre la puerta al reconocimiento de todos los profesionales sanitarios con contratos laborales de carácter fijo a un modelo de carrera profesional que valore y reconozca su trayectoria profesional, con independencia del ámbito administrativo en el que desarrollen su actividad.
Guardias en sanidad penitenciaria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, condena en su sentencia de 2/4/2014 el pago de horas de guardia de presencia física como horas ordinarias en instituciones penitenciarias hasta el computo semanal de 48 horas y que el exceso de horas de guardia que se realicen sobre las 48 se abonen como horas extraordinarias.
Asimismo, la Audiencia Nacional ha admitido que cuatro médicos de prisiones se beneficien del fallo del Juzgado Central que resuelve el cobro de guardias en permisos. El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo no dejó claro que el médico, funcionario del cuerpo facultativo de la Sanidad Penitenciaria, que desempeña su trabajo en una cárcel, “tiene derecho al cobro del complemento de productividad por guardias médicas durante las licencias por vacaciones, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y los restantes permisos legales o reglamentariamente previstos.
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