Hace algún tiempo que esta tertulia parece estar algo mortecina debido a que, como es de uno solo, en el caso de que se produzca cualquier problema, la cosa se viene abajo. Lo cierto es que desde que se produjo la reincorporación después del mes de agosto se han ido sucediendo de forma vertiginosa los problemas que se han tenido que atender, y ello no ha permitido sentarse con el mínimo de tranquilidad que se precisa para ponerse a escribir.
Entre las distintas cuestiones de la que ha habido que ocuparse se encuentran las modificaciones legislativas que se están dando de forma sucesiva y que no hay más remedio que estudiar. La cosa está siendo de tal calibre que entre los colegas se está planteando la cuestión de que vamos a tener que volver a la Facultad, porque de lo que estudiamos en su día no nos sirve ya nada.
Como tema que ya veremos cómo acaba (todos los operadores jurídicos son de letras y las innovaciones tecnológicas les suponen un importante esfuerzo) se encuentra la aparición de nuevas leyes, que lo que supuestamente pretenden es la agilización de la justicia y el fortalecimiento de las garantías procesales. En este sentido, el Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre pasado ha largado nada menos que noventa y seis folios, que suponen que haya que tirar otra vez a la basura los ejemplares de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que acababa de ser modificada con la Ley de Agilización Procesal de octubre de 2011) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cuya extensa modificación había entrado en vigor en mayo de 2010).
No me ha dado tiempo todavía a estudiarlas en profundidad pero he visto algo que es tremendamente interesante en función de lo que habitualmente defendemos. El artículo 1964 del Código Civil venía diciendo: La acción hipotecaria prescribe a los veinte años y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince.
Ahora, la disposición final primera de la nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, dice:
“Modificación del Código Civil en materia de prescripción. Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo: 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Esto que nos viene la mar de bien cuando se trata de defender, en el supuesto de reclamación contra colegiados por mala práctica profesional.
Y la semana que viene, más.