En apenas un par de meses finaliza el ejercicio fiscal 2014 y entrará en vigor la nueva reforma fiscal 2015 (que aún no está aprobada y puede ser parcialmente modificada).
Debe saber que, si bien es cierto que la reforma del IRPF va a suponer en términos generales una rebaja fiscal para la mayoría de contribuyentes, no es menos cierto que algunas de las novedades incorporadas también pueden subir su carga fiscal, y a partir del 1 de enero de 2015 ya no lo podrá corregir.
Venta o donación de inmuebles
Aunque suenan rumores de que esta medida se suavizará en el momento de aprobarse la ley, la realidad es que a día de hoy esta es una de las más impopulares (por no decir injustas) de las reformas de la ley.
Aunque como en todo lo que tiene que ver con la carga impositiva que se soporta, cada caso tiene que ser estudiado individualmente, en general, si tiene previsto vender un inmueble, es mejor que lo haga en el año 2014, especialmente si adquirió la casa antes de 1994.
Hacienda pretende acabar a partir del 1 de enero de 2015 con los dos instrumentos que históricamente han permitido reducir los impuestos que gravan el beneficio obtenido en la venta de un inmueble: los coeficientes de abatimiento y el coeficiente correctores de la inflación.
Si a partir del 1 de enero de 2015 desaparece la corrección de la inflación (realizada en función de unos coeficientes establecidos anualmente en la ley de presupuestos del Estado), sumado a la eliminación del coeficiente reductor (coeficiente de abatimiento) que corregía la variación de los precios, el impacto sobre la carga fiscal de un contribuyente que venda su casa va a ser muy alta.
Sirva de ejemplo el siguiente supuesto.
Atendiendo estrictamente a los números, que es lo que manda en estos casos, si ese inmueble se vende antes del 31 de diciembre, el contribuyente tendrá que pagar 4.741.25 euros en el IRPF, pero si vende a partir del 1 de enero, pagará 15.680 euros. Es decir, 10.938,75 euros más, y eso, a pesar de que la tarifa del impuesto será menor.
Junto a esta cruda realidad, no es menos cierto que no a todos los contribuyentes les afectará de la misma manera, llegando incluso a beneficiar posponer la venta a 2015 a aquellos que compraron su casa a partir del 2004 por la rebaja del tipo impositivo medio, como se refleja en el siguiente ejemplo.
Por eso reiteramos la importancia de estudiar cada casa caso individualmente.
Alquileres
Frente al objetivo original de la mayoría de las medidas de la reforma fiscal que tratan de aliviar la presión tributaria sobre ciertos sectores de la población, las propuestas aprobadas referidas al alquiler de viviendas afectarán de manera negativa tanto a los propietarios como a los inquilinos. Empecemos por los primeros…
Los inquilinos que firmen un nuevo contrato a partir del 1 de enero de 2015 perderán significativamente sus ventajas tributarias. Sin embargo, si alquilan un piso antes de fin de año, podrán seguir deduciendo el 10,05% durante todo el alquiler. Si no lo hacen, ya no se podrán deducir nada en cuanto entre en vigor la reforma fiscal.
Asimismo, a partir de enero de 2015, todo nuevo contrato de alquiler estará sujeto a unas reducciones inferiores a las que se aplicaban hasta ahora, así que si es propietario, trate de alquilar su piso a un menor de 35 años cuanto antes. Si no lo hace, perderá el 100% de deducción actual y sólo podrá descontarte el 50%.
Planes de pensiones
La reforma del impuesto autoriza que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones se puedan retirar una vez transcurridos diez años sin tener que esperar hasta la jubilación (o alguna de las causas excepcionales previstas). Este régimen se aplicará a las cantidades aportadas antes de 2015.
Igualmente, desde el próximo año se reducirá el límite máximo de aportaciones anuales a 8.000 euros y a 2.600 para el cónyuge, con un límite financiero que se mantiene en el 30% de los rendimientos del trabajo.
Por tanto, es aconsejable, para contribuyentes con planes de pensiones en vigor y recursos suficientes (hay incluso bancos que ofrecen préstamos a interés 0 para aportaciones a planes de pensiones), aprovechar la aportación máxima para el año 2014 a fin de conseguir un mayor ahorro fiscal y tener derecho igualmente al nuevo régimen de rescate de las aportaciones.
Por el contrario, espere a 2015 para rescatar su plan de pensiones, o si realmente no lo necesita, mejor a 2016, ya que mejoran los tipos de retención para las rentas del trabajo (epígrafe donde tributa el rescate de los planes de pensiones).
Dividendos
Para el año 2015 está previsto eliminar la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos. Por ello sería aconsejable acordar un reparto de dividendos antes del 31 de diciembre de 2014 y aprovechar de esta forma la exención. El exceso sobre los 1.500 euros es mejor repartirlos en el año 2015, ya que el tipo impositivo aplicable sobre los dividendos se reducirá.
Después de esta nueva medida, y siempre hablando de términos fiscales, serán más atractivos los Fondos de Inversión que las acciones, ya que permiten acumular las ganancias sin tributar hasta que se desee vender.
Quedamos a su disposición en la Asesoría Fiscal del Colegio, donde estaremos encantados de poder atenderle en cualquier cuestión relativa a sus impuestos.
Fuentes: AEAT, cissfiscal, El País, Cincodias, Expansión.
Luis Miranda Palomino
Asesor Fiscal del Colegio