Ya lo hemos dicho más de una vez, pero es que el asunto sigue presentando problemas, por lo que se me pide que vuelva a insistir sobre ello. Es lógico; cuando hay más de cinco mil colegiados es normal que alguno se despiste, pero se trata de un tema importante y, como dice la chirigota, si ven que me pongo pesado, pues me lo dicen y en paz.
No solo es porque lo diga la Ley, pues el artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias obliga a disponer de un seguro de responsabilidad civil a los profesionales sanitarios. Es tratando de buscar su propia indemnidad.
Aquí pasa lo mismo que con el seguro del automóvil. ¿Se atrevería a conducir su coche o su moto sin estar en posesión del seguro obligatorio? Pues aquí ocurre igual. Si sabe que no puede conducir su coche provisto sólo de un seguro de moto, ¿cómo va a poder asegurarse en el ejercicio de su especialidad médica si ha hecho constar otra distinta?
Es fácil comprender que en el caso de que haya hecho constar, al firmar la póliza, una especialidad médica distinta a la que ejerce, caso de producirse el siniestro, la aseguradora lo va a rechazar, y el falso asegurado tendrá que hacer frente a las consecuencias del siniestro con sus propios medios.
Igual que si resulta que se ha incluido en el grupo mixto y luego se acredita que sólo trabaja privadamente. Es un supuesto truco para pagar menos pero que es fácil de descubrir y que ocasionará el consiguiente disgusto en su momento, de forma que lo que ha pagado hasta ese momento puede que no le valga para nada. O que tenga que litigar contra su propia compañía, que se niega a hacerse cargo de las consecuencias económicas del asunto.
Por favor, que nos hemos encontrado con casos que luego dan lugar al llanto y al crujido de dientes, cuando la cosa ya no tiene remedio.
Por eso le ruego que revise las condiciones en las que tiene suscrita su póliza de seguros y, si no es correcta, corríjala antes de que tenga que arrepentirse.
Y la semana que viene, más.