Desde hace unos meses tenemos todos un tremendo problema con los ataques yihadistas. La incómoda sensación se exacerba viendo que hace unas semanas se produjo un ataque ante el parlamento británico, otro atentado en Manchester y hace algunos días otra embestida en Londres que han ocasionado varios muertos y heridos. Y parece que esto no va a parar.
El hecho de traer aquí este asunto no es un caprichoso aprovechamiento de la actualidad. Se trata de que algunos colegiados han consultado acerca de si se produciría una ilegal revelación de secretos si, teniendo conocimiento de que alguien puede ser un terrorista por razón de revelaciones que les ha hecho con ocasión del ejercicio profesional, deciden poner en conocimiento de la policía lo que han sabido.
El mismo problema se produce si un médico del servicio de urgencias atiende a una persona que aparece herida de bala, y el mismo le indica que no debe decir nada a nadie por cuanto está sometido al secreto, lo que le obliga a guardar reserva sobre todo lo que conozca por razón de su ejercicio profesional.
El secreto profesional del médico es una obligación muy importante, que se contempla en el Código de Ética y Deontología Médica así como en el Código Penal, que impone severas penas a quien revelare secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su profesión.
Pero es que, al mismo tiempo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una obligación –de la que únicamente quedan excluidos abogados, procuradores y eclesiásticos- para quienes por razón de sus profesiones tuvieran noticia de algún delito público a comunicarlo inmediatamente a la autoridad. La cuestión se agrava si quien omitiera dar el parte fuera profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia.
En caso de duda ya conoce el teléfono de la Asesoría Jurídica del Colegio, que siempre está abierto.
Y la semana que viene, más.