Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio
La tragedia de la que hace unas semanas hemos tenido noticias al estrellarse un avión en los Alpes, y a expensas de lo que resulte de la investigación definitiva que se realice, mueve a algunas reflexiones.
Si se sabía que el copiloto del avión estaba en una situación de riesgo como se ha publicado (pues al parecer había manifestado tendencias suicidas), induce a pensar inmediatamente si el profesional sanitario que tuvo conocimiento de ello debió comunicar tal circunstancia, con objeto de evitar que quien está facultado para dirigir los mandos de un aparato, capaz de producir un desastre de la magnitud del acaecido, pudiera seguir haciéndolo.
Desde luego no podemos valorar lo que establezca la legislación alemana, que sería la aplicable en este caso, pero en cuanto a la normativa española existen una seria de normas que en principio pudieran parecer contradictorias.
Por una parte el Código Penal español establece en su artículo 199.2 que el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Por su parte el Código de Ética y Deontología Médica de la OMC regula escrupulosamente el secreto profesional del médico en sus artículos 27 a 29. Sin embargo, en el artículo 30 establece que el médico podrá revelar el secreto exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas o a un peligro colectivo.
En ello coincide la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública (BOE nº 240, de 5 de noviembre de 2011), que establece en su artículo 9 que quienes conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población los pondrán en conocimiento de las autoridades sanitarias, que velarán por la protección debida a los datos de carácter personal. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de comunicación e información que las leyes imponen a los profesionales sanitarios.
Así pues, en el caso de que un colegiado se halle en la situación de que conozca la existencia de un potencial riesgo para la salud de la población (y me ahorro señalar la casuística posible porque puede ser inmensa) haría bien en tomar contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio para, en su caso, poder darle información personalizada para cada situación.
Y la semana que viene, más.