Todos conocemos la importancia que en la actualidad tiene el Consentimiento Informado, que es un documento de obligado cumplimiento en nuestra práctica diaria. Por esto, en muchas de las quejas que se producen y que llegan a la Comisión de Deontología, su análisis es importante para poder determinar si hay alguna negligencia o falta ética por parte del profesional. Y en muchas ocasiones se comprueba que el Documento no está cumplimentado correctamente, quizás porque no se le da la importancia que realmente tiene y se hace únicamente como requisito que hay que cumplir.
Por ello, es muy importante también que el médico conozca lo que está legislado y publicado sobre el mismo a fin de evitar problemas que no tendría de haber dedicado un poco de tiempo a informarse.
El CI nace cuando se publica el célebre Informe Belmont, en 1978. Este Informe establece una serie de Principios éticos y directrices para proteger al ser humano objeto de investigación, recogiendo una serie de requisitos para la aplicación de los Principios generales, fundamentalmente Beneficencia, Autonomía y Justicia. Y de alguna forma dando mayor importancia al de Autonomía (capacidad del ser humano de comprender y elegir) sobre el de Justicia (justo reparto de los recursos para conseguir el mayor beneficio para más personas). Todo esto hace que se vaya desterrando el término “enfermo”, en que el médico decidía lo que era mejor para él pero sin contar con él, por el de paciente/cliente, en el que éste tiene mucho que decir. Es una manifestación del respeto a la persona, que requiere que se le dé la oportunidad de elegir lo que le sucederá en la medida de que sea capaz.
En nuestro ordenamiento Jurídico, tras la publicación de la Ley General de Sanidad en 1986, en que ya se contempla el derecho del paciente a decidir entre las diversas opciones, este tema tuvo su completo desarrollo con la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La importancia de este documento ha de ser analizada teniendo en cuenta 3 aspectos: Información, Comprensión y Voluntad.
Información
El artículo 4 dice: “Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma”… “La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad”.
El artículo 9: “La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención”.
En este sentido, el médico responsable deberá valorar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención, más necesario será el Consentimiento previo del paciente por escrito, debiendo hacer constar en el documento las consecuencias que puede tener la negativa a recibir el tratamiento. De todo esto, ha de dejarse constancia en la Historia Clínica.
Comprensión
Es muy importante tener constancia de que el paciente ha comprendido las explicaciones que se le han dado sobre la actuación a realizar, para lo cual se ha de tener en cuenta la capacidad del mismo para comprender dichas explicaciones, así como para elegir con madurez y libertad lo que considere más beneficioso para sí mismo, aspectos fundamentales que constituyen la Autonomía.
Voluntad
Esto significa que el paciente es el que debe recibir la información y el que debe tomar la decisión.
A este respecto han de tomarse en consideración aspectos referentes a la capacidad del individuo, representante legal, mayoría de edad, competencias de la Fiscalía en caso necesario, etc., etc.
Para una mayor información, es recomendable leer la DECLARACIÓN titulada “EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA MÉDICA”, elaborada por la Comisión Central de Deontología de la OMC, de fecha 31 de mayo de 2010, que no ha perdido vigencia.
Como sabemos, las Declaraciones de esta Comisión tienen el mismo valor que el Código de Ética y Deontología Médica y, por tanto, son recomendaciones que obligan a todos los médicos. Es por esto que me ha parecido interesante animar a todos a que relean y refresquen lo referente a este Documento, de extraordinaria importancia en la actualidad, no solo en cuanto a la Ética y la Deontología, sino también desde el punto de vista legal, pues por una deficitaria observancia en la cumplimentación del mismo se puede tener que dar explicaciones ante un tribunal de justicia.