Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica
Hay colegiados que me han preguntado en distintas ocasiones (el ultimo hace unos días) acerca de la actitud que deben adoptar los médicos en el supuesto de haber sido objeto de agresión por parte de un paciente o, sencillamente, de haber llegado al convencimiento de que la persona en cuestión ya no les tiene ninguna confianza. Se plantean la posibilidad de no tener que atender a esa persona y cuál sea el fundamento de la decisión.
Como quiera que el problema parece que preocupa a bastante colegiados, puedo decirles que la respuesta a la pregunta la tienen en el artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica, que dice: “El médico sólo podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad del tratamiento”.
El Código de Ética y Deontología Médica pueden consultarlo entero en la última pestaña de la web del Colegio de Médicos de Cádiz.
Y la semana que viene, más.