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Cuidado con la fecha que consta en el consentimiento informado

Miguel Fernández-Melero Enríquez by Miguel Fernández-Melero Enríquez
28 junio, 2019
in Tertulia conmigo solo
Cuidado con la fecha que consta en el consentimiento informado

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Comprendo que los médicos tienen muchos problemas derivados del ejercicio de la profesión, que su principal interés es el que se deriva del cuidado de su paciente y que en lo que piensan fundamentalmente es en conseguir su curación. Por eso se preocupan de cuidar todos los detalles, porque de ellos dependen muchas cosas importantes.

Pues en Justicia pasa lo mismo. Hay que cuidar los detalles porque de cualquier descuido puede depender el resultado de un pleito. ¿Por qué digo esto? Pues porque ha vuelto a pasar, una vez más, con el tema del consentimiento informado.

Si en el impreso que se utilice, en el que constan todas las posibles complicaciones (desde las más habituales a la más rara), no se tienen en cuenta algunos detalles, la contraparte en el pleito se va a agarrar a ellos para tratar de conseguir la sentencia de condena del médico y/o de su aseguradora.

Si resulta que en el documento no consta la firma del médico, el abogado del demandante va a sostener que ello se debe a que no ha sido el médico quien ha informado al paciente antes de obtener el consentimiento, que es lo que dice la Ley.

Lo último que me ha ocurrido en juicio, otra vez, es que en el documento del consentimiento informado figuraba como fecha la misma que la de la operación. Por eso la contraparte ha sostenido, como base de su demanda, que ello ha sido debido a que el documento se ha firmado en la misma camilla, antes de introducir al paciente en el quirófano.

Resulta ridículo pensar que alguien va a acudir al hospital a ser operado, sin saber por qué, ni para qué, ni cuáles puedan ser las posibles complicaciones, sin que tenga la oportunidad de decidir si se opera o no. En estos casos, lo que suele ocurrir es que se le entrega el documento al paciente con antelación, para que lo lea cuidadosamente y se le pide que lo traiga firmado el día de la operación. Y si no lo trae, pues entonces se le da otro para que lo firme.

Pues hay que tener cuidado con el detalle porque luego, si las cosas van mal y hay un juicio, ello va a dar al contrario un arma de la que no debería disponer. Por eso la fecha que debe constar en el documento es la misma en la que se le da la obligatoria información y no la del día de la operación.

Comprendo que los médicos tienen muchos problemas derivados del ejercicio de la profesión, que su principal interés es el que se deriva del cuidado de su paciente y que en lo que piensan fundamentalmente es en conseguir su curación. Por eso se preocupan de cuidar todos los detalles, porque de ellos dependen muchas cosas importantes.

Pues en Justicia pasa lo mismo. Hay que cuidar los detalles porque de cualquier descuido puede depender el resultado de un pleito. ¿Por qué digo esto? Pues porque ha vuelto a pasar, una vez más, con el tema del consentimiento informado.

Si en el impreso que se utilice, en el que constan todas las posibles complicaciones (desde las más habituales a la más rara), no se tienen en cuenta algunos detalles, la contraparte en el pleito se va a agarrar a ellos para tratar de conseguir la sentencia de condena del médico y/o de su aseguradora.

Si resulta que en el documento no consta la firma del médico, el abogado del demandante va a sostener que ello se debe a que no ha sido el médico quien ha informado al paciente antes de obtener el consentimiento, que es lo que dice la Ley.

Lo último que me ha ocurrido en juicio, otra vez, es que en el documento del consentimiento informado figuraba como fecha la misma que la de la operación. Por eso la contraparte ha sostenido, como base de su demanda, que ello ha sido debido a que el documento se ha firmado en la misma camilla, antes de introducir al paciente en el quirófano.

Resulta ridículo pensar que alguien va a acudir al hospital a ser operado, sin saber por qué, ni para qué, ni cuáles puedan ser las posibles complicaciones, sin que tenga la oportunidad de decidir si se opera o no. En estos casos, lo que suele ocurrir es que se le entrega el documento al paciente con antelación, para que lo lea cuidadosamente y se le pide que lo traiga firmado el día de la operación. Y si no lo trae, pues entonces se le da otro para que lo firme.

Pues hay que tener cuidado con el detalle porque luego, si las cosas van mal y hay un juicio, ello va a dar al contrario un arma de la que no debería disponer. Por eso la fecha que debe constar en el documento es la misma en la que se le da la obligatoria información y no la del día de la operación.

Y la semana que viene, más.

Y la semana que viene, más.

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Asesor Jurídico del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz

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