Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio
Leemos en la prensa diaria que un Juzgado de Instrucción catalán está investigando a una treintena de cirujanos ortopédicos, tanto de la sanidad pública como de la privada, porque presuntamente estaban cobrando comisiones de hasta el 30% del precio de las prótesis de cadera, vertebrales y de rodilla. Incluso en la nota de prensa, en la que se especifica la marca, se señala que a la misma se le acusa de suministrar implantes en mal estado y sin los permisos en regla.
Este sobreprecio, al que se denominaba royalties, se facturaba como trabajos de asesorías para declararlos a Hacienda, aunque en los registros no se halló ninguno de estos trabajos. En la documentación intervenida por la Guardia Civil constan pagos de 1.500 euros para cada médico, bien mediante asesorías o con regalos consistentes en viajes.
La cuestión es seria pues el Código Penal español, que ya regulaba el tema en el artículo 286 bis desde el año 2010, en su reciente modificación que ha entrado en vigor el día 1 de julio de este año, dedica toda la sección 4ª del capítulo XI del título XIII del Libro II a los delitos de corrupción en los negocios, y establece que el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que por sí o por persona impuesta reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Los hechos se consideran de especial gravedad cuando el objeto del negocio verse sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.
No podemos olvidar, por otra parte, la existencia en el Código del delito de cohecho.
Y la semana que viene, más.