La Inspección de Servicios Sanitarios está abriendo expedientes sancionadores debido a la defectuosa cumplimentación o por no utilizar el modelo formalizado e instaurado de receta médica privada. Se recuerda a los colegiados que este modelo es el único establecido como válido por el Real Decreto 1718/2010 y distribuido por el Colegio.
El Colegio puso en marcha la nueva receta médica privada en 2013, después de un proceso muy riguroso que se inició y desarrolló ya en 2012 con el fin de adoptar y adaptar todos los mecanismos y requisitos para proveer a los colegiados de un nuevo modelo de receta que avanzara en seguridad y que hacía del Colegio Profesional garante del procedimiento, con una clara apuesta por avanzar en la calidad de la prescripción médica.
Ningún otro modelo vigente garantiza un control extremo respecto a la identificación del médico colegiado y a su habilitación profesional, respecto a las medidas de seguridad exigibles por el paciente, la trazabilidad y en relación a la protección de datos.
Desde entonces el Colegio ha tutorizado a los colegiados sobre la forma de solicitar el nuevo modelo de receta y sobre su correcta utilización.
Competencia en exclusiva
El modelo de Receta Médica Privada que emite el Colegio –incluida su versión digital- queda definido en el Real Decreto 1718/2010 como el “documento de carácter sanitario”, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico.
Los requisitos sobre los que debe cumplimentarse la receta médica privada ya vienen establecidos en el citado Real Decreto, de 17 de diciembre de 2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación, publicado en el BOE de 20 de enero de 2011 y vigentes desde entonces.
La nueva receta garantiza que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional. Asimismo la receta médica como documento normalizado supone un medio fundamental para la transmisión de información entre los profesionales sanitarios, que posibilita un correcto cumplimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento.
Tal y como establece la OMC, las entidades competentes en materia de receta médica vienen identificadas en los artículos 2.1 y 4.3 del citado Real Decreto, siendo el Consejo General correspondiente (médicos, odontólogos o podólogos) los que tienen competencia en exclusiva en los casos en los que el profesional ejerza por cuenta propia.
Este sistema de emisión de la nueva receta médica privada se presenta pues como el único que ofrece garantías a:
Los usuarios/pacientes, certificando que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional y tiene reconocida y registrada su especialidad.
Los profesionales porque: certifica su habilitación profesional, prescribe en un documento que cumple con la normativa y evita el intrusismo y el fraude.
Al resto de entidades competentes, ofreciendo una responsabilidad compartida al certificar que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional y tiene reconocida y registrada su especialidad en el momento de la prescripción.
Las oficinas de dispensación, certificando que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional y tiene reconocida y registrada su especialidad en el momento de la prescripción.
RECUERDE
deberá solicitar al Colegio el número de recetas que estime necesarias para el ejercicio de su actividad, cumplimentando el modelo de solicitud establecido al efecto, que se encuentra inserto en la web del Colegio (zona privada – http://www.comcadiz.es/colegiados/) y que una vez cumplimentado será remitido automáticamente a la Sede Colegial.
En el supuesto de que no tuviera acceso a medios informáticos podrá realizar la solicitud al Colegio, sede de Cádiz, Jerez o Algeciras, del modelo al efecto necesario.
Es necesario que tenga registrado en el Colegio el titulo/s de la/s especialidad/es que ejerza, ya que es un requisito imprescindible para que se pueda iniciar los trámites de solicitud de las recetas. Si ejerce dos o más especialidades médicas, la solicitud de recetas debe ser independiente para cada una. Igualmente ocurre cuando se tiene más de una consulta y en distintos domicilios.
Para cualquier duda puede hacer la consulta a la dirección de correo electrónico buzon@comcadiz.es