Hoy día es habitual acceder a internet para comprar artículos y productos o contratar servicios profesionales que están a nuestro alcance con un simple click. Esta modalidad de consumo ha comenzado a extenderse también a la hora de ofertar servicios médicos y ya proliferan portales y páginas web que permiten contactar a través de ellos con un profesional sanitario. En ocasiones estos sitios web se presentan bajo eslóganes promocionales que se rigen por los códigos del lenguaje publicitario, la mayoría de las veces excesivo. Resulta pues oportuno recordar que la publicidad médica debe atenerse a principios deontológicos que son de obligado cumplimiento para nuestra profesión.
El Código de Deontología del que nos hemos dotado los médicos dedica su Capítulo XX a la Publicidad Médica. En su artículo 65, que regula este apartado, se reconoce el derecho de la profesión médica a utilizar la publicidad pero también delimita el fin que debe perseguir el anuncio publicitario y que es el de “dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con garantías para su persona y su salud”.
En todo momento la publicidad debe quedar “reservada a los espacios y medios específicamente dedicados a este fin”, percibirse claramente que se trata de un mensaje publicitario y “quedar claramente diferenciado el mensaje publicitario de la comunicación del avance científico”.
El Código también define las características de la publicidad médica, que debe ser “objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados”.
Por ética profesional, el médico no puede prestarse “a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o promoción de negocios de cualquier índole” y tampoco recurrirá a la publicidad “para fomentar esperanzas engañosas de curación ni para promover falsas necesidades relacionadas con la salud”. De ninguna manera el mensaje publicitario supondrá menosprecio para la dignidad de la profesión médica.
Y, por último, de vuelta al motivo de este artículo, el Código de Deontología contempla que aquellos anuncios en los que el médico ofrezca sus servicios “tendrán un carácter informativo, recogiendo sus datos de identidad y la especialidad en la que esté inscrito en el Colegio”.
Desde aquí, insistir una vez más en la obligación que tenemos los médicos de conocer y poder trasladar así las normas del Código de Deontología que garanticen una práctica profesional éticamente irreprochable.