Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesor Jurídico del COMCADIZ
Se producen circunstancias que se repiten y que obligan a levantar la guardia. Varios colegiados han coincidido al hacerme la misma pregunta que, en síntesis, puede reducirse a lo siguiente: ¿es legal que el paciente grabe lo que su médico le está diciendo, y luego trate de usar la grabación como prueba en un juicio?
Concretando la respuesta, puedo decir que todo depende de las circunstancias.
Hay una Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2016 (STS nº 3585/16) que permite que se aporten al pleito grabaciones de conversaciones entre particulares, siempre que el que las aporte haya participado en las mismas.
Los medios técnicos que existen hoy día permiten realizar grabaciones de voz sin que una de las partes intervinientes en la conversación se aperciba. Por eso es preciso tener cuidado con todo lo que se dice mientras se realizan las funciones profesionales. No solo los médicos, también los abogados, tenemos que tener en cuenta que no podemos saber en todo caso cual sea la actitud, o lo que pretenda hacer, quien se sienta al otro lado de la mesa o quien se comunica por teléfono.
Lo que está absolutamente prohibido es pinchar el teléfono grabando las conversaciones que mantengan otras personas. Ésta conducta, realizada por quien no pertenezca a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (quienes lo han de hacer con autorización judicial), puede ser constitutiva de un delito contra la intimidad del artículo 197.1 del Código Penal.
Por eso, desde hace tiempo me vengo haciendo a la idea de que cuando hablo con alguien procuro representarme que lo estoy haciendo delante de una cámara, de forma que en cualquier momento pueda justificar cual haya sido mi actuación.
Y la semana que viene, más.