Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ
La lóbrega situación que nos está creando la pandemia de coronavirus ha generado (y generará) cuestiones jurídicas complejas. Una de ellas deriva de la posibilidad de que exista algún tipo de responsabilidad penal, por parte de las autoridades sanitarias, como consecuencia del elevado número de profesionales que se han visto personalmente afectados en su salud, como consecuencia de no haber podido disponer del material preciso para atender a pacientes sin resultar contagiados.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala Civil y Penal, ha conocido una denuncia que ante el mismo fue presentada contra el consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, y también contra el presidente de la Junta de Andalucía, la delegada del Gobierno y el gerente del Servicio Andaluz de Salud.
La denuncia se presentó por la posibilidad de que el elevado número de profesionales sanitarios contagiados por la Covid 19 en Andalucía se produjera por causas imputables a los responsables políticos y autoridades sanitarias por incompetencia, incapacidad de coordinación, insuficiencia de instalaciones hospitalarias, errores de gestión para la obtención de material de protección o falta de medios humanos, considerando que ello pudiera ser constitutivo de un delito contra los derechos de los trabajadores por infracción dolosa o imprudente de la normativa de seguridad en el trabajo.
Después de distintos razonamientos y de conformidad con el Ministerio Fiscal, la Sala considera que las invocadas insuficiencias estructurales del sistema público de salud de Andalucía no pueden imputarse, ni a título de dolo ni al de imprudencia, al actual consejero de Salud. Y respecto de la insuficiencia o falta de prontitud en la adquisición y distribución de material, siendo este un fenómeno generalizado en toda España, y que es notoria la dificultad con la que se tropezaron en aquellos momentos las diferentes autoridades competentes para adquirir los referidos medios, no puede invocarse como indicio, ni siquiera preliminar, de una conducta incumplidora del consejero respecto de normas concretas vinculantes que tuviera no solo la obligación, sino también la posibilidad de cumplir.
Por ello, a través de un Auto dictado en Granada el día 16 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acordó el archivo de esta causa especial.
No tenemos constancia de que el referido Auto se haya recurrido en Súplica ante la misma Sala.
Y la semana que viene, más.