Se trata de un paciente adicto a la cocaína, cuyo consumo le está produciendo estragos en la salud, habiéndole ocasionado problemas no solo en el tabique nasal, sino que ha llegado al punto de que está corriendo el riesgo de perder un ojo. Se da la circunstancia de que, aprovechando la situación ocasionada por la pandemia del coronavirus que nos ha tocado vivir, el uso de la mascarilla le viene muy bien para ocultar su situación a ojos de terceros.
El colegiado le ha insistido para que deje la adicción a la cocaína como único tratamiento posible para mejorar su salud, pero el paciente se niega rotundamente a ello. La pregunta que formula es hasta qué punto obliga al médico el secreto profesional en un caso de esta envergadura, y qué es lo que puede hacer en estas circunstancias.
Por una parte, es de tener en cuenta que el consumo de drogas no es constitutivo de delito, por lo que no cabe hacer uso del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a los médicos a denunciar el hecho delictivo del que tengan conocimiento por razón de su profesión.
Pero la tantas veces mencionada Ley 41/2002 contiene un artículo, el 21, que dice:
1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley.
El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas.
2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.
Por su parte, el Código de Ética y Deontología Médica establece en su artículo 11 que el médico solo podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad del tratamiento.
Y la semana que viene, más.