Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesor Jurídico del COMCADIZ
Una cuestión que se suscita con frecuencia es la que se refiere a la competencia del Médico Interno Residente para emitir altas médicas. A tal respecto es de señalar que el artículo 20 de la Ley 41 /2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece en su artículo 20 que todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas.
Por su parte, el artículo 3 de la citada disposición, al establecer las definiciones legales al efecto de esta Ley, establece que el informe de alta médica es el documento emitido por el médico responsable de un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
El dilema se presenta cuando quien ha atendido al paciente es un MIR, habiendo sido muy controvertida su capacidad para dar el alta a un paciente y elaborar el correspondiente informe. Entiendo que el informe de alta es un acto clínico más, de forma que el M.I.R. no debe estar excluido a priori para su elaboración, en la medida en la que haya adquirido los conocimientos precisos para tener la preparación adecuada para atender al paciente. En todo caso, ello debe ser objeto de la valoración individual por su correspondiente tutor, que deberá ser quien determine si se encuentra profesionalmente capacitado para la realización de referido acto clínico.
En todo caso, se habrá de ser muy prudente en su redacción, evitando cualquier tentación de acceder a la aventura, debiendo acudir a la correspondiente supervisión en el caso en que existan dudas o se trate de un asunto de especial complicación o dificultad terapéutica. Aún cuando se trate de una norma de carácter general, no está de más recordar el contenido del artículo 19.1 del Código de Ética y Deontología Médica, conforme al cual el médico debe abstenerse de las actuaciones que sobrepasen su competencia y capacidad. En tal caso, debe proponer al paciente que recurra a otro compañero competente en la materia.
En este mismo sentido creo que sigue perfectamente en vigor el ya añejo informe elaborado por la Subdirección General de la Asesoría Jurídica del hoy extinto INSALUD de 28 de febrero de 2000, en el cual se señala que si los MIR, conforme a su programa formativo, pueden realizar atenciones sanitarias mucho más complejas que la emisión de un alta, pueden emitir estas, conforme al conocido aforismo de que quien puede lo más, puede lo menos.