No cabe duda de que resulta verdaderamente difícil estar al tanto de las modificaciones legislativas. El Boletín Oficial del Estado escupe a velocidad de vértigo, todos los días, multitud de disposiciones que, de una forma u otra, pueden terminar afectando nuestras vidas. Si ya resulta difícil para los operadores jurídicos estar al día en la legislación vigente, mucho más lo es para quienes tiene que ocupar su tiempo en cuestiones trascendentales, como son los colegiados que se afanan en mantener o recuperar nuestra salud.
Por eso resulta importante echarle sentido común a las cosas y, en el supuesto de que de alguna forma se sospeche que algo no se ajusta a la legalidad, conviene preguntar.
Existe una cuestión que puede llegar a afectar a algún colegiado que, ingenuamente, piense que todo el mundo es bueno, y no lo es. El artículo 28 del Código Penal manifiesta, con toda claridad, quienes son autores de delitos, y así dice:
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Ese párrafo b) es el que ahora nos preocupa: el que se refiere a los cooperadores necesarios.
Hay personas que piensan que tienen la capacidad necesaria para ejercer la medicina con toda facilidad sin necesidad de tener un título. Hay quien cree que toda su ilusión hubiera sido poder ejercer como médico, pero no ha tenido lo que hay que tener para pasar por la Plaza Fragela durante seis años, y luego pasarse otros pocos de años haciendo el MIR.
A este tipo de personas, que no pasan de ser unos auténticos temerarios, les puede resultar muy fácil montar una consulta, contratar a un médico que sea quien ponga el título y dé la cara, y comience a recetar, o a sacar muelas, o a inyectar bótox, o lo que se quiera. Ello puede constituir un delito de intrusismo, el cual está previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal y del que, nuestro ingenuo colegiado (que ha podido ser utilizado como coartada por el auténtico intruso), puede llegar a ser acusado como cooperador necesario. Ya hemos tenido algún caso en el que el facultativo se ha visto sentado en el banquillo por este tipo de conductas, así que oído al parche. Si alguien contrata a un colegiado para que ejerza la profesión en su consulta, este haría bien en asegurarse de que el dueño de la clínica, si no tiene el título de médico, no realiza ningún tipo de acto médico, pues ello le puede traer consecuencias funestas.