De vez en cuando se producen preguntas de los colegiados que resultan reiterativas, lo que es perfectamente normal, pues las generaciones se van sucediendo y lo mismo que preocupaba a un médico hace unos años, es perfectamente natural que preocupe a otro más joven que se encuentra con el mismo problema del que no encuentra la solución.
Una de estas cuestiones es la que se refiere al certificado de defunción, siendo habitual que se pregunte a la Asesoría Jurídica del Colegio si el médico tiene la obligación de certificar el fallecimiento de cualquier persona.
La respuesta estaba en el artículo 36 párrafo 6º del Código de Ética y Deontología Médica. En la última modificación producida en el Código de Deontología en el año 2022 esta misma cuestión se ha trasladado al artículo 38.6, conforme al cual “aunque el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce si se ha presenciado la misma, se conoce al paciente o se tiene a disposición la historia clínica”.
Creo que el texto transcrito, en su sencillez, es absolutamente explícito. En todo caso, hay que tener en cuenta que las muertes violentas no se pueden certificar, por lo que hay que tener clara la diferencia entre lo que es una muerte violenta y lo que es una muerte natural. Entre los casos de muerte violenta hay que considerar el suicidio, el asesinato y los accidentes bien sea de tráfico, de caza, laboral, doméstico, etc.. Evidentemente, para poder certificar el fallecimiento hay que ver el cadáver y reconocer signos de muerte. Hay que desconfiar en casos de muertes súbitas, que muy frecuentemente terminan en autopsia.
De esta forma hay que concluir que la muerte natural se puede certificar; la muerte violenta o sospechosa de criminalidad no se certifica y se pone en conocimiento de la policía o del Juez; y en caso de duda se llama al Médico Forense.
Otra cuestión que hay que tener muy en cuenta es que la expedición del certificado médico es gratuita. En este sentido el artículo 72.3 i) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud considera falta grave la aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. Hace algunos años debimos trasladarnos al cuartel de la Guardia Civil de Tarifa, donde se estaba realizando una investigación a varias docenas de médicos, a los que se acusaba de haber cometido un delito de cohecho por haber recibido alguna clase de estipendio por la realización de certificados de defunción.
Y siempre hay que asegurarse de que el fallecido no tenga implantado ningún artefacto que pueda explotar durante la incineración, produciendo daños en el crematorio, pues ya hemos tenido la experiencia de que ha ocurrido este incidente y ello ha dado origen a la correspondiente reclamación, con el consiguiente disgusto para el médico que firmó el certificado de defunción.
En todo caso, como siempre, la Asesoría Jurídica del Colegio está a disposición del colegiado que la precise.








