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El Tribunal Supremo avala la colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional

comcadiz by comcadiz
25 julio, 2018
in Actualidad
Desestimado el recurso de Enfermería contra la medida cautelar de suspender la resolución sobre cuidados corpoestéticos
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El Tribunal Supremo avala la colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, según se desprende de una sentencia dictada el pasado 18 de julio, que resuelve un recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalitat Valenciana, contra una sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que validaba por primera vez la medida de colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, en concreto por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana

El Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana recogía en sus estatutos la previsión de que cuando una persona esté ejerciendo la profesión de óptico-optometrista sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que lo ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales, siempre velando por la garantía y seguridad de los pacientes, según informa medicosypacientes.com

Sin embargo, la previsión estatutaria fue rechazada por el Director General de Justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Comunidad Valenciana, inscribiendo dichos estatutos, pero suprimiendo la previsión que lo soportaba.

La sentencia del Tribunal Supremo expone que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto de atribuye el ordenamiento jurídico.

Desde estas consideraciones las previsiones del artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana han de considerarse amparadas por las normas examinadas, “por cuanto supone la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, no para entrar a desempeñar la profesión, que solo puede decidir el interesado, sino para exigir el cumplimiento de la obligación de colegiación a quien ya ha decidido y está en el ejercicio de la profesión, el cual y dados los términos garantistas que contempla la tramitación de dicho expediente, mantiene su capacidad de decisión sobre la continuación en el ejercicio de la profesión cumpliendo tal obligación de colegiación, aportando la documentación necesaria al efecto y las alegaciones que estime pertinentes, o cesar en la actividad que viene desarrollando sin la correspondiente habilitación colegial, exigida legalmente”, recoge.

Por lo tanto, el expediente de colegiación de oficio “no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la ley atribuye al Colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación”.

Así, el Tribunal Supremo, contrariamente a lo que sostenía la consejería valenciana, establece que “no puede desligarse la apertura de expediente de colegiación de oficio de la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de que se trata, pues dicho expediente tiene como objeto exigir y hacer efectiva la obligación de colegiación establecida legalmente a quien ha decidido y está ejerciendo la profesión”.

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