Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica.
Hace algunas semanas expresaba la incertidumbre que se generaba en colegiados, que ejercen sus funciones en la sanidad pública, acerca de la bondad de la cobertura del seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la Administración Sanitaria en Andalucía.
Se había planteado el hecho de que la aseguradora anterior no quería continuar manteniendo la póliza, y que no acababa de llegar una aseguradora nueva. La Administración Sanitaria salió al paso sosteniendo que se había conseguido una póliza nueva con otra Compañía y que, en el peor de los supuestos, en caso de condena, sería el propio Servicio Andaluz de Salud quien debiera hacerse cargo de la indemnización que procediera.
Pues bien, ya ha ocurrido. Hay un procedimiento Penal que se sigue en Jerez de la Frontera contra médicos (del cual no facilito datos), en el que la anterior aseguradora del SAS manifiesta que no puede asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de estos hechos, y la nueva aseguradora no había entrado en juego en el momento en que ocurrieron. De esa forma resulta, que en este caso concreto, no hay seguro del SAS que cubra el siniestro, por lo que, como se dice más arriba, en caso de condena, sería el propio Servicio Andaluz de Salud quien debiera hacerse cargo de la indemnización que procediera.
El problema que puede afectar a los colegiados es el artículo 145 de la Ley 41/2002 del procedimiento administrativo común (artículo que ha sido derogado y actualmente, con el mismo texto, es el artículo 36 de la Ley 40/15 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público), el cual dice literalmente:
Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Así pues, el hecho de que el SAS se haga cargo de una indemnización como consecuencia del perjuicio sufrido por un particular debido a una actuación médica, que ha dado origen a un procedimiento penal, no significa que no vaya a ejercer el derecho de repetición a que le obliga la Ley. Hasta ahora no lo ha hecho porque siempre ha respondido económicamente una compañía de seguros ¿Pero estamos seguros de que sea lo que ocurrirá a partir de este precedente?
La actitud defensiva lógica es que el médico haría muy bien en proveerse de un seguro privado que le libre de este tipo de incertidumbres.
Y la semana que viene, más.