Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica
No puedo negar que me encantan las motos. Eso de ir disparado por la autopista a ciento veinte kilómetros por hora, sobre un cacho de metal, con la visera del casco pegada a la nariz, es algo que solo lo pueden entender quienes sientan lo mismo. Pero mi moto ya tiene unos cuantos años más de la cuenta, así que he decidido comprar una nueva.
¿Y eso que tiene que ver con Medicina Gaditana? me puede preguntar con toda la razón cualquiera de mis conspicuos lectores. Pues sí que tiene que ver. Alguien podría sugerirme que, como quiera que ya estoy pagando el seguro de mi antigua moto, pues puedo no decirle nada a la aseguradora sobre el cambio de vehículo y me ahorro un dinero.
Lo cual es una soberana estupidez, pues cualquiera puede comprender que en el caso de accidente, lo primero que va a preguntar la aseguradora es con qué vehículo se ha producido el problema. Y si le doy la matrícula de la moto nueva, pues me van a responder sencillamente que ese vehículo carece de seguro. Con lo que habré estado pagando el seguro de una moto que no ha circulado, con lo que me he gastado un dinero que no ha servido para nada. Y encima he estado circulando por la vía pública con mi moto nueva sin seguro.
Pues lo mismo pasa con los colegiados. Si cuando el médico se da de alta en el Colegio informa que trabaja en exclusiva para la sanidad pública, luego se cambia a la privada y no lo notifica, resulta que está pagando una póliza de seguros que no le va a cubrir en el caso de tener cualquier problema en la nueva actividad.
Y si lo que el colegiado informa es que se dedica a una determinada especialidad médica y luego decide cambiar y tampoco lo notifica, resulta exactamente lo mismo. O si lo que tiene asegurada es la actividad sin cirugía y luego decide realizar actividad quirúrgica de la propia especialidad. La aseguradora se va a ir de rositas diciendo que el colegiado no tiene asegurada la especialidad médica que practica y, por tanto, no va a cubrir el siniestro. Se ha estado pagando un dinero del seguro para nada.
Por eso, es importante que si va a cambiar de actividad profesional, lo comunique sin demora al Colegio. Igual que si va a cambiar de la pública a la privada, o va a ejercer con carácter mixto. Es importante tener en cuenta que es en cada momento del ejercicio cuando se ha de estar adecuadamente asegurado.
Y eso sin perjuicio de que, según dice el artículo 87 3 e) del Reglamento del Colegio, es infracción muy grave el incumplimiento del deber de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, de cuantía suficiente atendidas las circunstancias particulares y profesionales del colegiado. El incumplimiento de este deber supondría la expulsión automática del Colegio.
Y la semana que viene, más.