Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica
Hace algunos años tuvimos un problema con un cirujano, al que se acusó en la Audiencia Provincial de haber cometido un delito de falsedad en documento público, por haber añadido en la Historia Clínica, cuando el paciente ya había fallecido, que se había prescrito heparina tras una intervención quirúrgica, medicamento que no había sido suministrado durante el postoperatorio.
En aquel momento la cuestión se planteó sobre la base de que supuestamente se había producido el delito de falsedad en un documento público, como es la Historia Clínica de un hospital del SAS, al haber incluido el anticoagulante entre la relación de medicamentos ordenada por el cirujano tras la intervención quirúrgica con posterioridad al fallecimiento del paciente. Después de un juicio verdaderamente complejo, la cuestión terminó con sentencia absolutoria para el cirujano.
Me he acordado de este antiguo asunto porque veo una sentencia, dictada el pasado mes de octubre por una de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se absuelve a pesar de que el cirujano no había prescrito heparina tras el alta hospitalaria, y a pesar de que el paciente falleció, habiéndose hallado en la autopsia trombos en el saco venoso.
Como es frecuente en estos casos, hubo discrepancias entre los peritos intervinientes en el asunto, haciéndose referencia a los protocolos que deben seguirse después de la cirugía en relación con la inmovilidad o deambulación del paciente.
La sentencia hace un profundo estudio sobre los factores de riesgo del paciente, la inmovilización o encamamiento, la presencia de malformaciones congénitas, la edad, la obesidad, el sedentarismo, la manipulación de la malformación venosa durante la operación de hernia, la posibilidad de poner tratamiento antitrombótico cuando se manipulan venas (cortarlas, seccionarlas o arrancarlas) pero no cuando se disecan externamente.
La sentencia es muy interesante y hace referencia a la existencia de dudas de hecho, tanto en la primera como en la segunda instancia, por lo que no se imponen las costas, debiendo cada cual abonar las causadas a su instancia.
Aun siendo un procedimiento civil, me hubiera venido muy bien conocer esta sentencia en aquel asunto penal que comenté cuando empezaba a escribir esta tertulia. Lo cierto es que cada caso es diferente pero lo que todos tienen en común es en la tremenda importancia de la prueba que se pueda practicar para obtener el resultado que se persigue en los tribunales.
Y la semana que viene, más.