Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe Asesoría Jurídica del COMCADIZ
Acaban de notificarme una resolución de un asunto que me tenía verdaderamente preocupado porque se salía de lo normal. Lo habitual es que me ocupe de defender a médicos que se han equivocado en su trabajo, que son acusados de delitos culposos, por imprudencia. Pero la cosa se complica si la acusación es por delito doloso, por hecho cometido con la voluntad consciente de ejecutarlo a pesar de saber que se trata de un hecho delictivo, y se asume el riesgo que puede suponer el que se descubra.
En este caso se trataba de un informe expedido por un jefe, con el que se pretendía acreditar que un determinado médico había estado de guardia en un momento determinado. La cosa se complicó porque el director gerente, consultando la documentación de que disponía, compareció en juicio y afirmó –como lo hacen los testigos, bajo juramento- que ello no era cierto. Y ahí es donde se produce el problema que nos ha traído de cabeza durante meses. Hasta que se ha dictado auto de sobreseimiento.
La lección que sacamos de ello – y es lo que pretendo transmitir desde esta tertulia- es que antes de firmar cualquier documento hay que asegurarse de que el mismo responde a la verdad y que no hay quien pueda acusar de que se trata de un certificado de complacencia. Porque entonces nos daríamos de bruces con el artículo 390 del Código Penal, que reserva para el autor del delito de falsedad una pena mínima de tres años de privación de libertad, lo que puede acabar con la carrera profesional de cualquiera.
Y la semana que viene, más.