Se nos está preguntando, cada vez con más frecuencia, acerca de un problema que se produce en la consulta del médico, cuando comparece un usuario menor de edad, acompañado de un progenitor. Normalmente la cuestión no presenta ningún problema, pero cuando resulta que los padres del menor están separados sí que es posible que se produzca la duda. No es la primera vez que el médico recibe un correo, más o menos educado, en el que uno de los padres le compele a no prestar atención médica a su hijo cuando sea acompañado por el otro progenitor. En todo caso ha de procurarse siempre el mayor interés del menor.
La cuestión enlaza con el tema del “menor maduro” que se niega a la asistencia médica manteniendo una posición diferente a la de los padres. El Código Civil en sus artículos 163 y 299 establece que, en estos casos, se nombrará un defensor judicial.
El problema del consentimiento por representación del menor se aborda en la conocida Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuyo artículo 9 ha sido reiteradamente modificado, estableciéndose en la actualidad en sus párrafos 6 y 7 lo siguiente:
6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.
En todo caso, se trata de un problema que puede llegar a ser complejo, por lo que en la Asesoría Jurídica del Colegio estamos siempre a su disposición.