Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesor Jurídico del COMCADIZ
Comprendo que la carrera de Medicina es impresionante. Sé que es la que tiene la nota de corte más alta, la que más esfuerzos exige y, sinceramente, los médicos tienen en su inmensa mayoría mi más profunda admiración personal por su esfuerzo y el gran peso que tienen que soportar al velar por lo más importante que tenemos, que es la salud.
Pero a veces me quedo asombrado por lo que algunos colegiados ignoran acerca de asuntos que también les competen de forma directa. Hace unos días prestaba declaración un colegiado en un Juzgado de Instrucción y el Juez le preguntó que, conforme a la lex artis, cuál hubiera debido ser la conducta del médico en el caso concreto.
La respuesta que dio mi defendido en aquella ocasión nos dejó helados a los presentes en la declaración, pues el médico le repreguntó al Juez que qué era eso de la lex artis.
Comprendo que los médicos manejan en su terminología diaria el griego más que el latín y que conocen muchas leyes, como la Ley de Boyle, la de Camerer, la de Curie o la de Koch y otros cientos de ellas, de las que confieso que yo no sé ni una sola palabra.
Pero los médicos deben tener alguna noticia de lo que significa la lex artis ad hoc. Según la tradicional definición establecida por el Tribunal Supremo mediante una sentencia del ya lejano año de 1993, la lex artis ad hoc es “aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina, que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos –estado e intervención del enfermo o de su/s familiares o de la misma organización sanitaria–, para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal requerida”.
Otra sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 explica que la lex artis “comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas, aceptadas generalmente por la ciencia médica y adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza”.
Simplificando la definición anterior, la lex artis ad hoc es fundamentalmente la regla de valoración que permite al juzgador determinar la adecuada realización de una actuación médica, conforme al estado de la ciencia actual y en función de los elementos específicos de cada acto sanitario.
En definitiva, se trata del principal criterio de valoración jurídica que tienen los jueces a la hora de abordar un caso de posible responsabilidad, producida con motivo de una intervención médica que haya generado daños.
Por eso es importante saber de qué se trata esa Ley.
Y la semana que viene, más.