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Datos de la historia clínica que se facilitarán (y no se facilitarán) a terceros

Miguel Fernández-Melero Enríquez by Miguel Fernández-Melero Enríquez
13 febrero, 2025
in Tertulia conmigo solo
Cuidado con visualizar las historias clínicas sin autorización
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Miguel Fernández-Melero Enríquez, Asesor Jurídico del COMCADIZ.

Normalmente las cuestiones jurídicas por las que nos preguntan los colegiados son siempre las mismas, por lo que no tenemos necesidad de pensar mucho para responderlas. Es, salvando las distancias, lo mismo que ocurre en el servicio de urgencias de un hospital, cuando se presentan pacientes sucesivos con la misma patología. Cada uno de ellos cree que su caso es único, pero lo cierto es que el colegiado que ha de atenderlo ya ha respondido cientos de veces a las mismas cuestiones.

Pero en ocasiones se producen circunstancias, no muy normales, por lo que conviene tener claro que es lo que ha de hacerse ante ellas.

Una de estas ocasiones se produce cuando ha acaecido el fallecimiento de un compañero y otro colegiado debe hacerse cargo de sus historias clínicas, y se presenta alguno de sus antiguos pacientes pidiendo copia de la suya, lo que hace suponer que se dispone a presentar algún tipo de queja, reclamación, demanda o denuncia contra la actuación del compañero que ya falleció, o contra sus herederos.

La cuestión puede contestarse haciendo referencia al artículo 18 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

Según esta disposición el paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

2.- El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.

3.- El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

4.- Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

Y en esto es en lo que hay que tener especial cuidado, en que en la documentación que se entregue no haya nada que pueda ir en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, ni a sus anotaciones subjetivas, que son las valoraciones personales, sustentadas o no en los datos clínicos de que se disponga en ese momento, que no formando parte de la historia clínica actual del paciente, puedan influir en el diagnóstico y futuro tratamiento médico una vez constatadas.

Por eso se recomienda que el personal sanitario se abstenga de incluir en la historia clínica expresiones o impresiones personales, comentarios o datos, basados en su exclusiva percepción, que no tengan relación con la asistencia sanitaria del paciente o que carezcan de valor sanitario, o que, en todo caso, carecen de trascendencia para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente, sin que puedan tener la consideración de un diagnóstico. De lo que se concluye que estas anotaciones subjetivas deberán ser eliminadas de la copia de la Historia Clínica que se entregue a quien la reclama.

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Asesor Jurídico del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz

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