Un momento especialmente importante de la atención al paciente está en la primera toma de contacto que se tiene con él. Para el médico resulta básica la realización cuidadosa de la anamnesis, para la que es absolutamente fundamental la colaboración del paciente. Ello es particularmente preciso para poder efectuar un correcto diagnóstico y establecer el adecuado tratamiento, de forma que la omisión de cualquier dato por parte del enfermo puede significar la exención de responsabilidad para el médico, si el resultado definitivo no es el pretendido.
Pero debe tenerse en cuenta que quien realiza la anamnesis es el médico y, por tanto, es este quien debe tener la habilidad suficiente para hacer las preguntas adecuadas. No es posible reclamar posteriormente al paciente, o a su familia, una información sobre algún extremo sobre el que previamente no se le ha preguntado, y que no tienen por qué saber que ello puede resultar importante para su diagnóstico y tratamiento.
En la anamnesis se incluyen preguntas sobre antecedentes familiares del paciente, los cuales pueden ser muy interesantes como valioso instrumento de genética clínica, lo que puede proporcionar datos importantes sobre la naturaleza de la enfermedad que se trata de diagnosticar.
Al deber de colaboración del paciente se refiere de forma expresa el artículo 2.5 de la conocida Ley 41/2002 de 14 de noviembre, en la que se establece con toda claridad que los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés púbico o con motivo de la asistencia sanitaria.
En España hay distintos servicios de salud en los que se regula expresamente el deber de colaborar con el médico, como son las leyes de Salud de Galicia, de Murcia, de la Comunidad Foral de Navarra, del País Vasco o de Valencia. En Andalucía no tenemos una norma específica sobre este tema, pero la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía establece deberes generales de los usuarios del sistema sanitario como el de responsabilizarse del uso adecuado de los servicios sanitarios, cumplir sus normas y procedimientos, así como mantener respeto hacia profesionales y centros sanitarios. Y aunque esta Ley no regula directamente la historia clínica, refuerza el deber general de colaboración del usuario con el sistema sanitario entre los que, sin duda, está el de colaborar con su médico a la hora de realizar una adecuada anamnesis.








