Un tema que tenemos permanentemente activo en la Asesoría Jurídica del Colegio es el que se refiere a las agresiones a colegiados. No es sencillo conseguir sentencias de condena, sobre todo en un sistema tan garantista como el nuestro, en el que resulta fundamental poder probar lo que se viene diciendo, de forma que se enerve el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Por eso resulta complicado acudir a juicio sin más prueba que la palabra del médico que ha sido sujeto pasivo del ataque, cuando este ha consistido en amenazas que no dejan huellas, ni se han producido lesiones, ni ha habido testigos que corroboren la versión que está ofreciendo el agredido.
Con el argumento de que se carece de pruebas no se debe dejar de presentar la denuncia cuando se ha sido objeto de la agresión
Sin embargo, con el argumento de que se carece de pruebas no se debe dejar de presentar la denuncia cuando se ha sido objeto de la agresión de algún desconsiderado. La prueba de ello la tenemos en la sentencia que se nos acaba de notificar, en asunto del que he tenido la ocasión de ocuparme en defensa de una colegiada, en la que esta denunciaba que la madre de un paciente había irrumpido en su consulta, sin tener cita, y le dijo “guárdate las espaldas que te voy a rajar”.
En la sentencia dictada recientemente por un Juzgado de Instrucción de Jerez de la Frontera en un juicio celebrado por delito leve, se expresa cómo en la denuncia interpuesta no se advierten móviles espurios que puedan restar credibilidad a la declaración de la denunciante, al no acreditarse que existieran entre las partes malas relaciones previas. Se indica cómo el testimonio de la denunciante, médico pediatra en un Centro de Salud, que no tenía relación previa con la denunciada salvo el hecho de haber atendido a su hijo, se apreció completamente verosimil, no advirtiéndose ningun ánimo espurio en la formulación de la denuncia, sino solo el hecho de poner en conocimiento un hecho por el que se sintió fuertemente intimidada y desprotegida. Tambien se apreció por la Juez una persistencia en la incriminación de la denunciante con un relato coherente y concordante a lo largo del proceso.
Las explicaciones dadas por la denunciada en el acto del juicio fueron debidamente valoradas, considerando la Juez que, dado el relato de hechos realizado por la denunciada, la actitud mostrada en el juicio y su enfado por el error en el diagnóstico de su hijo, estima que la versión ofrecida es meramente autoexculpatoria, estimándose mucho más veraz y creíble el testimonio de la denunciante, al ser lógico y coherente con el devenir de los acontecimientos que la denunciada, ante lo que consideró un error de diagnóstico, acudiera al Centro de Salud para recriminarlo a la médico pediatra y que la amenazara con las expresiones que esta refiere.
En definitiva, que la denunciada ha sido condenada a la pena de 240 euros de multa y se le prohíbe acercarse a la denunciante a una distancia inferior a 50 metros por un plazo de seis meses. Dicha prohibición impide a la condenada aproximarse a la denunciante en cualquier lugar donde esta se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo en el Centro de Salud sito en la calle que se indica en la Sentencia, o en cualquier otro lugar en que la misma se encuentre.
En definitiva, que creo que a cualquier colegiado le merece la pena formular denuncia ante un ataque que padezca, aunque en principio piense que carece de pruebas que vengan a avalar su posición.
Y si algún colegiado del Colegio de Médicos de Cádiz precisa de cualquier ampliación sobre el tema, en la Asesoría Jurídica del Colegio estamos como siempre a su disposición.