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‘Derecho a la huelga y servicios mínimos del médico’

Miguel Fernández-Melero Enríquez by Miguel Fernández-Melero Enríquez
11 julio, 2025
in Tertulia conmigo solo
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‘Derecho a la huelga y servicios mínimos del médico’
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Hace unos días hemos tenido una jornada durante la cual se ha realizado una huelga que afecta a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores pertenecientes al colectivo del personal sanitario Grupo A1, que presta sus servicios en el Sistema Nacional Sanitario, y que puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud, dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autonóma de Andalucía.

La cuestión ha sido regulada por la Orden de 5 de junio de 2025, publicada en el BOJA nº 111 del jueves dia 12 de junio de 2025, con entrada en vigor el mismo dia, por medio de la cual se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el referido personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

En referida Orden, firmada por la Consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, aparece un anexo en el que se establecen los servicios mínimos esenciales que deben mantenerse durante la huelga convocada, que tuvo su inicio el dia 13 de junio de 2025, con comienzo a las 00,00 horas y finalización a las 23,59 horas del referido dia.

En el dicho anexo, acerca de qué sea lo que cubren los servicios mínimos, se dice expresamente lo siguiente:

“En el ámbito de atención sanitaria.

Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un domingo o festivo:

1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un domingo o festivo.

2.  Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen en un domingo o festivo.

3.  Debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.

4.  Para el personal en formación Médico Interno Residente (MIR), no se establecen servicios mínimos, en atención a las características específicas de su relación laboral.

En el ámbito de los servicios de emergencias sanitarias 061.

Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos:

1. Los servicios propios de un día festivo.”

Como puede apreciarse, en la mencionada Orden no se dice nada de la obligación de atender a los paciente citados en la agenda del médico que forma parte de los servicios mínimos, sino que lo que se debe atender es lo propio de un domingo o festivo, las urgencias vitales, a los pacientes que no pueden esperar sin grave riesgo (por ejemplo personas inmunodeprimidas, embarazos de riesgo, etc.) y seguimientos críticos o tratamientos que no se pueden interrumpìr (como administración de medicación oncológica, anticoagulantes, etc.).

Por eso, en el caso de que el médico reciba la orden expresa de que debe atender a los pacientes programados, a pesar de que el colegiado se encuentre incluido entre los que deben prestar servicios mínimos, sería partidario de solicitar la orden por escrito, por cuanto la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, publicada en el BOE de 17 de diciembre de 2003 y que actualmente sigue en vigor, establece como falta disciplinaria muy grave en su artículo 72.2 apartado ñ, la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma.  

Y ello sin hacer referencia al artículo 315 del Código Penal, incluido en el título relativo a los delitos contra los derechos de los trabajadores, que también se ocupa de conductas relativas al ejercicio del derecho de huelga.

Y, como siempre, si algún colegiado del Colegio de Médicos de Cádiz precisa de cualquier ampliación sobre el tema, en la Asesoría Jurídica del Colegio estamos a su disposición.

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Asesor Jurídico del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz

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