Los colegiados autónomos y empresas que tienen un Sistema de Facturación Informatizada para la emisión de facturas, informes de ventas o libros de IVA están obligados a partir de enero de 2026 a confeccionar sus facturas a través del nuevo Sistema Informático que la Agencia Tributaria (AEAT) pone a su disposición, según el siguiente calendario:
- 1 de enero de 2026: para sociedades.
- 1 de julio de 2026: para personas físicas.
Los colegiados con actividad privada que ya usen un SIF deben comprobar con su proveedor si tienen que adaptarlo a la nueva normativa o adquirir uno nuevo.
Los que ya emiten sus facturas en Excel o Word no estarán obligados a esta adaptación. En cualquier caso, se recomienda consultar cada situación y confirmar si es o no necesaria la adaptación al nuevo sistema.
Las opciones para que los negocios cumplan con el nuevo reglamento son:
VERI*FACTU: es la modalidad que remite de forma automática a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados, permitiendo que los clientes puedan verificar sus facturas y tickets. También permitirá acceder a otros servicios de asistencia tributaria.
NO VERI*FACTU: no realizan esa remisión, ni permiten la verificación, y tienen que asegurar que sus registros de facturación permanecen inalterados.
Aplicación gratuita: los negocios más pequeños, que emitan pocas facturas, podrán acceder a la aplicación alojada en la sede electrónica de la AEAT y facturar a través de ella. En este caso, sus registros se mandarán automáticamente a la Agencia y la modalidad sería VERI*FACTU.
IMPORTANTE: Elegir una de estas dos modalidades es voluntario para los contribuyentes pero una vez elegida no se puede cambiar el sistema.
Además, las facturas emitidas no se pueden modificar. Cualquier error o modificación requerirá de la emisión de facturas rectificativas.
Acceda aquí al manual informativo de la AEAT sobre VERI*FACTU.
Acceda aquí al Sistema Informático de Facturación de la AEAT.









