Desde la Asesoría de Comunicación del Colegio, siempre atenta a la actualidad sanitaria, se me da traslado de una noticia que ha aparecido publicada en El País digital, a fin de que la comente en esta tertulia.
Se trata de la noticia de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por medio de la cual se da cuenta de haberse condenado a un médico de urgencias que no acudió a atender a una persona que se hallaba enferma en la puerta del hospital, produciéndose posteriormente su fallecimiento.
El médico ha sido condenado por el Tribunal Supremo a seis meses de inhabilitación para el ejercicio de la profesión e indemnizar a la familia del fallecido con 100.000 euros.
La cuestión no me pareció nueva, por lo que he repasado el contenido de las tertulias conmigo solo que han venido apareciendo publicadas en estas páginas, encontrándome con que hace algunos meses ya dábamos cuenta de una sentencia de condena dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por un delito de omisión del deber de socorro ocurrido en un hospital de Manzanares.
Ahora el Tribunal Supremo ha venido a confirmar por sus propios fundamentos aquella sentencia de la que dábamos cuenta hace unos meses.
Y esto me sirve para insistir en que la cuestión es grave, pues a pesar de las continuas modificaciones que se vienen produciendo en el Código Penal, sus artículos 195 y 196 siguen perfectamente en vigor, de forma que no cabe invocar el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, que regula las funciones de los facultativos de los servicios de urgencias.
Ya no sé cómo advertir del peligro que se está corriendo en los servicios de urgencias. Quizás fuera bueno recordar para estos casos el viejo principio de la marina americana: “En caso de duda, corre y suda”.
Y la semana que viene, más.
ARTÍCULOS RELACIONADOS:
Condena a un médico por no atender a un enfermo en la puerta del hospital (El País, 3 de noviembre de 2015): http://politica.elpais.com/politica/2015/11/03/actualidad/1446560425_833659.html
Omisión del deber de socorro: https://medicinagaditana.es/omision-del-deber-de-socorro-tan-infrecuente-como-grave/