Hace mucho que no hablamos de un asunto que tiene mucha importancia. Me refiero a lo que se viene denominando “medicina defensiva”, que no es sino un modo de ejercer la medicina donde confluyen una serie de acciones, que no tienen más objeto que evitar las denuncias por mala práctica, obviando el interés principal que debe tener todo acto médico, cual es el beneficio del paciente.
El hecho de considerar al paciente como un potencial demandante hace que determinados profesionales, ante el aumento de quejas, demandas y denuncias por mala praxis, opten por emplear procedimientos diagnóstico-terapéuticos que tienen por exclusivo objeto el evitar reclamaciones por mala práctica, lo que en definitiva significa un perjuicio del paciente que debe soportar la práctica de procedimientos de diagnóstico o terapéuticos que no resultan idóneos.
El Código de Ética y Deontología Médica, cuya última revisión es del año 2022 y cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los médicos, establece en su artículo 18.2, que “la medicina defensiva es contraria a la Deontología Médica porque atenta contra la calidad de la asistencia médica o su equidad, así como a la seguridad de los pacientes. Las exploraciones complementarias no deben practicarse de manera rutinaria, indiscriminada o abusiva”.
En el propio capítulo del Código se aborda el derecho que tiene el médico de disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica, las indicaciones autorizadas y la eficiencia, lo cual alguien puede entender que no conculca el espíritu del Código de Ética si de alguna manera se prescriben más pruebas que las estrictamente necesarias para alcanzar un diagnóstico certero. Pero los medios de los que se dispone son siempre limitados y los presupuestos sanitarios habitualmente se quedan cortos ante las necesidades existentes, por lo que no es precisamente bueno agravar el gasto sanitario.
Por eso, el propio Código de Ética, en su artículo 20.4, precisa que la prescripción que tiene en cuenta aliviar el gasto sanitario es conforme a la Deontología Médica siempre que salvaguarde la calidad asistencial y la libertad de prescripción. Todo lo cual confluye con lo que decíamos al principio y es que la medicina defensiva, por muy tentadora que pueda parecer en un primer momento, es absolutamente contraria a la deontología médica.
Además de que su práctica puede significar un bumerang que suponga la existencia de la correspondiente responsabilidad de quien decide practicarla pues, como puede consultarse en los Estatutos del Colegio de Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz (supongo que en los demás Colegios de Médicos de España habrá alguna norma parecida), constituyen infracciones de carácter grave el atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional, la desatención maliciosa o intencionada de los enfermos o el incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
Y me parece que la medicina defensiva encaja de lleno en esas prohibiciones que, de comprobarse, pueden comportar importantes sanciones.