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Medicina estética. Nueva orden de la Consejería de Salud

comcadiz by comcadiz
10 mayo, 2024
in Actualidad, Asesorías, Jurídica
Medicina estética. Nueva orden de la Consejería de Salud
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Beatriz Lago Rial. Abogada

El pasado 23 de abril entró en vigor la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética, que a partir de ahora será la que regule los centros sanitarios que cuenten con una Unidad de Medicina Estética.

Una de las principales novedades son los requisitos del personal, a los que hace referencia los arts. 15 y 16 de referida Orden, dado que, a partir de ahora, el centro o servicio sanitario debe contar con una Dirección Técnica bajo la responsabilidad de una persona Licenciada o Graduada en Medicina que además debe poseer uno de estos dos requisitos:

  1. a) Formación específica consistente en un Máster Universitario con prácticas presenciales acreditadas en Medicina Estética y/o en implantología capilar, en el caso de que el centro o servicio oferta esta técnica.
  2. b) Título de Especialista cuyo programa formativo acredite las competencias con finalidad estética coincidentes con las ofertadas en la cartera de servicios del centro o servicio.

En cuanto al resto de personal titulado en Medicina deberá poseer la misma formación que la requerida para la Dirección Técnica.

Las actividades asistenciales del centro o servicio de Medicina Estética son responsabilidad de la Dirección Técnica.

La Dirección Técnica o el profesional de la medicina que lo sustituya en su ausencia deben permanecer presencialmente en el centro o servicio sanitario de medicina Estética durante el horario de funcionamiento del mismo.

En cuanto al resto de personal sanitario no médico deberá estar en posesión de la titulación o habilitación oficial que le capacite para el ejercicio profesional.

Por su parte, el personal sanitario que utilice aparatos de laser y dispositivos de luz pulsada intensa (IPL), de uso médico deberá haber recibido formación acreditada por la empresa suministradora de los aparatos que se vayan a utilizar o por la persona del centro o servicio sanitario responsable de impartir la formación con relación a la utilización de estos aparatos y con la formación específica para hacerlo.

Otra novedad importante corresponde a la estructura y requisitos técnicos de las instalaciones y equipamiento, regulados en los arts. del 4 al 7 de la citada Orden.

Entre los muchos requisitos, podemos destacar la necesidad de una sala especifica de esterilización si en el centro o servicio sanitario de Medicina Estética se esteriliza el material o instrumental no fungible.

Y, por otra parte, si el centro o servicio sanitario esta integrado en una organización no sanitaria deberá disponer de espacios perfectamente diferenciados, separados y correctamente señalizados y destinados en exclusiva para la actividad sanitaria objeto de autorización.

Especial mención merece los requisitos para las instalaciones especificas para la aplicación de láser o luz pulsada intensa (IPL) de uso médico, regulados en el        art. 6 de la referida Orden.

Respecto a la publicidad, el personal del centro o servicio sanitario de medicina Estética que participe de la publicidad deberá indicar su categoría profesional y deberá incluir el número de registro asignado con la autorización de funcionamiento y las fotografías deberán ir acompañadas de la explicación correspondiente a que los resultados no pueden garantizarse.

En el plazo de UN AÑO los centros o servicios sanitarios de Medicina Estética deberán adaptarse a la estructura y requisitos técnicos de las instalaciones, equipamiento y documentales exigidos en la misma.

En el plazo de TRES AÑOS el personal sanitario de los centros o servicios sanitarios de medicina estética deberá adaptarse a los requisitos de formación específica exigidos en los arts. 15.1.a) y 16 de la Orden de 3 de abril de 2024.

No obstante, al personal ya inscrito, de forma ininterrumpida, durante al menos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Orden, en registros oficiales de centros sanitarios autorizados no les será de aplicación el requisito de formación específica regulada en los arts. 15.1.a) y 16.

Accede aquí a la Orden de 3 de abril de 2024

ENLACE DE INTERÉS:

Informe Comisión de Deontología CACM: ‘Riesgos de Intrusismo de la profesión de Enfermería en el ámbito de la Medicina Estética’

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con la Asesoría Jurídica del Colegio.

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