Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesoría Jurídica del COMCADIZ
Una cuestión que me preocupa, por la importancia de la pena que puede comportar, es la correspondiente al delito de falsedad documental. Entre las modalidades de falsedad que establece el artículo 390 1 3º del Código Penal, se comprende la del funcionario público que comete falsedad suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. El artículo 392 regula el mismo delito cometido por particulares.
Aún no me ha llegado ningún problema de este tipo, pero vista la conspicua forma en que los miembros de la inspección de servicios sanitarios actúan, y la exuberante imaginación que demuestran, no sería de extrañar que en cualquier momento se pongan a investigar, tratando de averiguar si en algún caso se han recetado medicamentos a personas a quienes no les corresponde tal prestación.
Al médico que pasa consulta le resulta muy difícil comprobar que la persona que tiene delante es realmente quien figura en el documento de afiliación a la seguridad social, o a cualquier otro organismo, pues suelen carecer de fotografía, no siendo descartable que el titular se lo haya prestado a otra persona, que trate de aprovecharse del beneficio de una receta que realmente no le correspondería. Por eso sería recomendable que, en el caso de que exista alguna duda, se solicite la identificación personal del usuario, exactamente igual que cuando se trata de utilizar una tarjeta de crédito.
La obligación de estar documentado por medio del Documento Nacional de Identidad (DNI) viene recogida en el Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1586/2009 de 16 de octubre, en cuyo artículo 2 se establece lo siguiente:
1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
Así pues, me parece que no estaría de más que el médico ejerza sus funciones de la forma más segura posible y, en consecuencia, se vaya acostumbrando a solicitar la identificación personal, solo para el caso de que tenga alguna duda acerca de la verdadera personalidad de quien requiere sus servicios profesionales.
Y la semana que viene, más.