Desde el COMCADIZ recordamos a los colegiados en ningún caso deben extender recetas consignando sólo su sello con el nombre y apellidos, número de colegiación y firma pero dejando sin completar el resto de apartados, entre ellos el medicamento prescrito o los datos del paciente. Esta práctica supone en sí misma una irregularidad y una infracción legal, que además puede derivar en una utilización fraudulenta por parte de supuestos pacientes, con las posibles consecuencias indeseadas para el médico que realizó la prescripción.
Cumplimentar correctamente la receta es una obligación legal y ética del médico. Legal, porque así lo establecen tanto la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, como el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Y ética, en la medida en que el Código de Deontología Médica, de obligado cumplimiento, recuerda que “la prescripción es el corolario del acto médico, por lo que el médico se responsabilizará de la receta”.
Siguiendo con esta obligación ética, el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) aprobó en octubre de 1992 unas Normas Éticas sobre la Prescripción de Recetas Médicas, donde se insiste en que “la cumplimentación de las recetas médicas es una parte significativa del trabajo del médico, pues es la materialización de importantes decisiones terapéuticas y éticas para cada uno de los pacientes”. A continuación el CGCOM subraya esa obligación de “inscribir en la receta los datos necesarios para garantizar la seguridad de la prescripción y, en su caso, el control administrativo del gasto farmacéutico”, y recuerda que “el médico ha de ejercer con libertad y responsablemente su función de recetar”.
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