Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado en febrero de este año una sentencia que conviene que los colegiados tengan en cuenta. Se ha condenado a un médico a dos años, seis meses y un día de privación de libertad, multa de diecisiete meses a razón de quince euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y pago de costas.
El delito por el que se condena al facultativo, al que se considera funcionario por ser personal laboral del Ibsalud, consiste en que aprovechándose de tal condición y utilizando su número de usuario y contraseña personal entró repetidamente, sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre ellos, hasta un total de veinticinco ocasiones y en el periodo comprendido entre el 11 de enero de 2010 y el 25 de febrero de 2011 en la base de datos del Ibsalud para consultar las historias clínicas de sus compañeros en la Zona Básica de Salud de Playa de Palma, descubriendo con su proceder datos reservados de especial relieve (salud) de cinco personas y por tanto vulnerando su derecho constitucional a la intimidad personal.
Si alguien tiene la tentación de realizar esta conducta, consultando historias clínicas que no debe, ha de saber que el mero acceso a datos sanitarios sin motivo ni autorización puede constituir una intromisión ilegítima y, por consiguiente, un delito de descubrimiento y revelación de secretos, el cual está previsto y penado en los artículos 197.1.2 y 6 y 198 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
Ha de tenerse en cuenta que el artículo 197 ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, desarrollando y añadiendo al mismo varios párrafos, de forma que el original artículo 197 ahora son el 197, el 197 bis, el 197 ter, el 197 quater y el 197 quinquies. Si quiere conocer más a fondo el tema puede consultar las páginas 27.124 a 27.126 del BOE nº 77 del martes 31 de marzo de 2015, en el que se contiene la Ley Orgánica mencionada, que entró en vigor el pasado 1 de julio.
Y la semana que viene, más.