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Nueva delimitación legal del consentimiento informado

Miguel Fernández-Melero Enríquez by Miguel Fernández-Melero Enríquez
30 octubre, 2015
in Tertulia conmigo solo
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Nueva delimitación legal del consentimiento informado
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Muchas veces hemos hablado de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Esta Ley está vigente desde el año 2002 y se ha aplicado en multitud de ocasiones, de forma que incluso el Colegio la editó en un formato de bolsillo para que el colegiado pudiera consultarla en cualquier momento. Es una Ley importante, de forma que se ha dado, incluso, la circunstancia de que algún cirujano me ha llamado desde el antequirófano porque no tenía claro qué hacer en un caso concreto.

Ahora ha aparecido en el BOE la modificación de algunos párrafos del artículo 9 de la Ley, que se refiere a los límites del consentimiento informado y consentimiento por representación, con lo que el legislador ha venido a resolver muchos problemas. No puedo resumirlo en esta tertulia conmigo solo porque la norma se ha dictado midiendo cuidadosamente las palabras que utiliza, de forma que no se puede decir con menos. Literalmente los párrafos a los que me refiero quedan redactados así:

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

4. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentres en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.

5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.

Y la semana que viene, más.

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Asesor Jurídico del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz

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