Miguel Fernández-Melero Enríquez, Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ
Me perdonarán mis muy amables lectores que vuelva una y otra vez a tratar un tema, ya visto en otras ocasiones en esta misma tertulia, pero sobre el que las nuevas generaciones de colegiados no han tenido la oportunidad de reflexionar y, por ello, por no conocer determinadas circunstancias, pueden producirse consecuencias que terminan costando muy caras.
Se trata del aseguramiento de su responsabilidad civil. No solo es importante que exista tal aseguramiento (de hecho, si no disponen de una póliza de seguros no pueden estar colegiados en el Colegio de Cádiz). Es también muy importante que se preocupen de que el seguro que están contratando es el que cubre perfectamente su ámbito de actuación profesional, y que no van a tener problema cuando tengan necesidad de utilizarlo.
Y hay que tener en cuenta que ya hemos tenido la oportunidad de comprobar que la póliza del seguro de responsabilidad civil cubierto por la empresa pública se ha dado el caso de que no ha cubierto la actividad de sus profesionales.
Quiero referirme específicamente a que al contratar el seguro se debe hacer constar la concreta especialidad médica que se practique, que es aquella de la que se disponga del correspondiente título. De nada vale que quiera asegurarse una determinada práctica si resulta que la misma no se ajusta a la que corresponde a su título. En el momento clave la aseguradora puede rechazar el siniestro.
En ocasiones la línea es muy delgada entre lo que corresponde a una especialidad y a otra. Y en ocasiones hay prácticas que se realizan habitualmente con toda normalidad por un especialista que, aunque sea inadvertidamente, está invadiendo el campo de otra especialidad.
Por ejemplo: ¿sabe si la sedación profunda que practica un especialista en Medicina Interna para efectuar una endoscopia está cubierta por la póliza de seguros?, ¿sabe si la póliza que cubre la actividad de un oftalmólogo incluye la actuación quirúrgica?, ¿sabe si la póliza de un ginecólogo cubre también la actividad de embarazos y partos?
En el caso de que tenga algún tipo de duda sobre su situación concreta le ruego nos envíe un correo para que lo podamos hacer llegar a la aseguradora, y que sea ella misma la que, por escrito, nos diga si el supuesto concreto está o no cubierto. Así todos ganaremos en tranquilidad.
Y la semana que viene, más.