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¿Quién puede tener acceso a la historia clínica? ¿Y en el caso de menores?

Miguel Fernández-Melero Enríquez by Miguel Fernández-Melero Enríquez
6 junio, 2025
in Tertulia conmigo solo
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¿Quién puede tener acceso a la historia clínica? ¿Y en el caso de menores?
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Se están formulando preguntas jurídicas que se repiten regularmente, por lo que, por medio de esta página, paso a exponer lo que hay que saber sobre alguna de ellas, concretamente acerca de quién puede tener acceso a la historia clínica de cualquier paciente y, específicamente, en el caso de los menores.

En este sentido, la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece, con carácter general, lo siguiente:

“Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.

1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.

3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.”

En lo que respecta concretamente a los menores, sería de aplicación el artículo 154 del Código Civil, en el que se establece lo siguiente:

Principio del formulario

Final del formulario

“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.”

Así pues, si un padre solicita al médico de su hijo o hija información acerca de su estado de salud, entendiendo que con la petición lo que trata es de cumplir el deber de velar por el mismo, el médico puede facilitársela, siempre que compruebe que quien solicita la información es realmente el titular de la patria potestad, el cual podrá acceder a la historia clínica de su hijo menor de edad, mientras esa situación de patria potestad persista. Pero el médico podrá denegarle el acceso a la información, si de alguna forma comprueba que el ejercicio de la patria potestad trata de realizarse contra los intereses del propio menor.

En todo caso, como saben los colegiados, la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cádiz está siempre a su disposición.

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Asesor Jurídico del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz

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