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La OMC insiste en que la objeción de conciencia es un derecho constitucional y deontológico

comcadiz by comcadiz
15 octubre, 2025
in Actualidad
La OMC insiste en que la objeción de conciencia es un derecho constitucional y deontológico
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  • Los datos de los médicos objetores deben mantenerse en secreto y bajo estricta confidencialidad, sin acceso público ni divulgación externa
  • Ningún profesional podrá sufrir represalias, discriminación o perjuicio por ejercer un derecho reconocido constitucional, legal y deontológicamente
  • El médico no debe justificar ni declarar sus convicciones personales al ejercer la objeción, conforme a la protección que otorga la Constitución

La Organización Médica Colegial ante las interpretaciones relativas a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en relación a la objeción de conciencia de los médicos, reitera que la objeción de conciencia de los médicos constituye un derecho fundamental, de rango constitucional, reconocido y protegido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica.

La corporación médica destaca que la objeción de conciencia del personal sanitario es un derecho individual al que puede acogerse quien considere que una ley o mandato va en contra de sus convicciones y creencias. La garantía de que una prestación del Sistema Nacional de Salud esté disponible y sea accesible, trasciende el ámbito individual, se articula a través de las redes sanitarias, y debe tener como protagonistas a los gestores, más que a los médicos/as.

Por ello, la OMC reitera su compromiso con la libertad de conciencia, la protección de los datos personales y el respeto a la dignidad del médico, valores esenciales para garantizar una medicina éticamente responsable, centrada en la persona y en el bien común.

Registro de objetores

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 151/2014, dictada con motivo del registro de objetores de conciencia en la Comunidad Foral de Navarra, estableció que la creación de un registro administrativo de profesionales objetores no vulnera la Constitución, siempre que su finalidad sea exclusivamente organizativa y que se mantenga la confidencialidad absoluta de los datos. La sentencia subraya que el acceso a dicha información debe quedar restringido a las autoridades sanitarias responsables de la planificación asistencial, preservando en todo momento el secreto profesional y la intimidad moral de los inscritos.

Esta obligación de reserva se ve reforzada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), que califica los datos relativos a convicciones éticas, morales o religiosas como categorías especialmente protegidas, cuya divulgación sin consentimiento vulneraría el derecho a la protección de datos y a la libertad de pensamiento.

La Ley Orgánica 1/2023, que introduce el artículo 19 bis en la Ley Orgánica 2/2010, garantiza de forma expresa, en su apartado 2 y en el artículo 19 ter.4, la no discriminación ni represalia hacia los profesionales sanitarios que ejerzan la objeción de conciencia. El ejercicio de este derecho no podrá acarrear sanción, perjuicio profesional ni limitación del desarrollo laboral, reforzando el principio de respeto a la libertad individual y a la autonomía moral de los profesionales.

Desde el punto de vista deontológico, el Código de Deontología Médica de la OMC, en su Capítulo VIII, establece que la objeción de conciencia forma parte inseparable de la integridad ética del médico. En su artículo 34.1, el Código define la objeción como “el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes inherentes a su profesión cuando estos entren en conflicto grave con sus convicciones éticas”. El texto reconoce que el profesional puede, de modo individual y responsable, eximirse de realizar determinadas actuaciones clínicas cuando éstas entren en conflicto grave con sus convicciones. Al mismo tiempo, el Código recuerda que el ejercicio de la objeción debe ser compatible con la atención y el respeto al paciente, evitando el abandono asistencial.

Asimismo, el marco deontológico señala que la objeción de conciencia ha de manifestarse de forma clara y anticipada, dentro de los cauces organizativos establecidos, y que la institución debe respetar y proteger al médico objetor, evitando cualquier forma de coacción, discriminación o menoscabo derivado de su decisión. En definitiva, la objeción se interpreta como una expresión legítima de la libertad moral del médico, indispensable para una práctica profesional auténticamente ética.

Por otra parte, el artículo 16 de la Constitución Española consagra la libertad ideológica, religiosa y de culto, y establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias. En coherencia con este principio, el profesional sanitario no está obligado a justificar los motivos personales que fundamentan su objeción de conciencia; basta su manifestación formal ante la autoridad competente para que el derecho quede plenamente reconocido.

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