Se ha presentado una cuestión a la que me parece interesante que me refiera aquí. Se trata de cuál debe ser la actitud del médico cuando un paciente se niega a realizarse los análisis que se precisan para continuar con seguridad un tratamiento de larga evolución.
Personalmente me interesa mucho la salud del paciente, pero me interesa mucho más la seguridad jurídica del médico, pues de esa actitud rebelde de la persona a la que está tratando se pueden derivan perjuicios que terminen por afectar al colegiado.
A mi parecer, en primer lugar debería quedar cuidadosamente reflejado en la Historia Clínica la situación; que se ha explicado perfectamente al paciente las consecuencias de que el médico no disponga del dato fundamental que supone conocer los análisis del paciente y que, a pesar de ello, se sigue negando. Por otra parte, debería conocerse cuáles sean los motivos del paciente para rechazar los análisis y, con todo ello, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, relativo al alta del paciente, que dice lo siguiente:
“1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley.
El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas.
2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.”
Insisto en la necesidad de que de toda la actuación del médico quede debida constancia en la Historia Clínica, pues en caso de que vayan mal las cosas y haya que explicar la conducta ante un juez, si no existe constancia escrita difícilmente se podrá probar la corrección de la actuación del profesional. Y más vale perder unos minutos escribiendo que tener que soportar durante años la existencia de un pleito, que se producirá si en definitiva han aparecido los problemas de salud que se habían advertido al paciente que se le producirían por no hacerle caso al médico.









