Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ
Me ha llegado la nueva póliza del seguro de Responsabilidad Civil que suscribe el Colegio para el año 2019, a la que se pueden adherir los colegiados.
El texto es muy similar al de años anteriores. Sin embargo, al repasarla me ha llamado la atención algo que creo importante que los colegiados se enteren de una vez, porque ya ha dado origen a problemas.
Por una parte si el colegiado tiene personal que colabora con el mismo, es necesario que lo indique nominativamente. Puede que la reclamación se dirija directamente contra ellos y no contra el colegiado.
Por otra parte es preciso que el acto médico que se realice sea propio de la especialidad que se ha contratado. Además, en determinadas especialidades, es preciso especificar cuál sea la actuación que se desarrolla.
Por ejemplo: en ginecología y obstetricia es preciso concretar si se atiende a partos y/o seguimiento de embarazos.
En oftalmología, si se realiza cirugía refractiva.
En otras especialidades, si se realizan técnicas invasivas.
Por ejemplo: En Aparato Digestivo, si se realizan endoscopias, laparoscopias o biopsias.
En Cardiología, si se realizan ecocardiografías transesofágicas o con estrés farmacológico. Pruebas de esfuerzo convencional o con isótopos. Estudio isotópico con estrés farmacológico. Prueba de mesa basculante. Estudio electrofisiológico cardiaco; Ablación endocárdica por catéter. Implantaciones de marcapasos cardíacos; transitorio o permanente Cardioversión eléctrica; implantación de desfibrilador automático; cateterismo cardíaco diagnóstico; Cateterismo terapéutico coronario o vascular.
En Nefrología, si se realizan biopsias, colocación de catéteres peritoneales. Diálisis.
En Neumología, si se realizan fibrogastroscopias, broncoscopias terapéutica o rígida. Técnicas pleurales (toracocentesis, pleurodesis y fibrinólisis pleural, Biopsia pleural. Toracoscopia colocación de drenajes); punción-aspiración transparietal con aguja fina (PAAF), punción aspiración transtraqueal (PTT).
En relación con los colegiados que realizan medicina estética tienen que tener en cuenta que el seguro de la responsabilidad civil profesional se regula de forma muy específica y que se contienen exclusiones.
Muy a tener en cuenta, por ejemplo, que se excluyen expresamente las safenectomías.
En todo caso, si se presenta alguna duda, lo mejor es hacerla por escrito para transmitirla directamente a la Compañía, para que sea ella quien resuelva si algún aspecto muy concreto de la actividad profesional entra en la cobertura del seguro o no. Así, con la respuesta por escrito nos dejaremos de problemas.
Y la semana que viene, más.