Miguel Fernández-Melero Enríquez, asesor jurídico del COMCADIZ
Hay asuntos que afectan a una gran parte de colegiados y otros que interesan a un grupo menor, pero creo que todos merecen atención. Hay un problema que parece que no está suficientemente estudiado, cual es la determinación de a quién corresponde la culpa ante un suceso desgraciado ocurrido durante la actuación profesional de un equipo médico.
Lo cierto es que la división del trabajo es hoy día absolutamente indispensable, pues no existe nadie con capacidad para ocuparse absolutamente de todo. Y no solo ocurre en los grandes hospitales, en los que existen equipos multidisciplinares, sino en equipos pequeños en los que cada uno debe responsabilizarse de aquello que tiene el encargo de efectuar. Ya quedó lejos aquella creencia de que el cirujano jefe era, como el capitán del barco, absolutamente responsable de todo lo que ocurriera en el quirófano
En este sentido la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que ha sufrido algunas modificaciones a lo largo de los últimos 20 años, establece sobre el particular lo siguiente:
Artículo 9.- Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo
1. La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas.
2. El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos.
3. Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.
4. Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse.
Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación.
5. Los equipos de profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de organizaciones o instituciones sanitarias serán reconocidos y apoyados y sus actuaciones facilitadas, por los órganos directivos y gestores de las mismas. Los centros e instituciones serán responsables de la capacidad de los profesionales para realizar una correcta actuación en las tareas y funciones que les sean encomendadas en el proceso de distribución del trabajo en equipo.
En este sentido cabría distinguir entre la división de trabajo vertical (que es la que se da, por ejemplo, entre médicos y enfermeras) y la división de trabajo horizontal (que sería la que se da, por ejemplo, entre cirujano y anestesista). Pero ese es un tema también muy interesante, del que no me puedo ocupar ahora por la limitación del espacio que se concede a esta tertulia conmigo solo.