Varios colegiados me han preguntado por lo mismo. Les han citado a un juicio y quieren saber si tienen la obligación de comparecer y, en su caso, quién paga los gastos que se deriven. La cuestión está regulada en distintas leyes, según se trate de un juicio civil o de un juicio penal.
Para los pleitos civiles el tema está regulado en el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyos párrafos 1 y 2 se dice lo siguiente:
“Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.
1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará, previa audiencia por cinco días, con multa de 180 a 600 euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad”
Por tanto, a la primera pregunta se responde diciendo que es obligatorio acudir al llamamiento judicial; si no se acude y no se justifica adecuadamente, puede significar la imposición de una multa. Y si se reitera la conducta no acudiendo al segundo llamamiento, puede significar que el Ministerio Fiscal acuse por un delito de desobediencia a la autoridad, lo que puede suponer una pena de multa de tres a doce meses, además del antecedente penal.
Si el testigo está en distinta localidad de la que se encuentra el Tribunal que realiza la citación, se puede intentar que la comparecencia se efectúe a través de videoconferencia. Ello se puede conseguir llamando a los teléfonos del Tribunal, que normalmente figuran en la cabecera de la citación y hablando con el correspondiente Letrado de la Administración de Justicia quien, si es posible, resolverá el problema evitando el desplazamiento del testigo a otra localidad.
En todo caso es importante no dejar de responder al llamamiento judicial, pues ello puede significar la suspensión del juicio con los perjuicios que tal situación supone para todos, pues las agendas de los Juzgados están muy cargadas y el nuevo señalamiento puede realizarse para muchos meses después.
La segunda pregunta se responde en la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que consta lo siguiente:
“Artículo 375 Indemnizaciones a los testigos.
1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el Secretario judicial mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.”
Esto es en lo que respecta a la jurisdicción civil. Para lo que se refiere a la jurisdicción penal ya no me queda más espacio, así que…
…la semana que viene, más.